MOPTY ALEJANDRO ENRIQUE c/ YSA CARLOS RUBEN Y OTROS s/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO
El tercerista promovió tercería de mejor derecho reclamando la inoponibilidad de medidas cautelares sobre el inmueble sito en Maipú 545/551, unidad 61. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la tercería por falta de publicidad registral y posesoria exigida por el art. 1170 del CCyC y por ausencia del estándar de diligencia/ buena fe.
¿Quién es el actor?
Alejandro Enrique Mopty (tercerista).
¿A quién se demanda?
En el principal, Lorenzo Rómulo Sosa; la tercería se opone a medidas cautelares dictadas contra Carlos Rubén Ysa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inoponibilidad frente a las cautelares y la subasta dispuesta en el expediente ejecutivo (Expte. N° 2964/21) respecto del inmueble Maipú N°545/551, unidad 61, invocando mejor derecho por boleto de compraventa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del tercerista y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la tercería por no acreditarse la publicidad registral ni la posesoria exigida por el art. 1170 del Código Civil y Comercial; se impusieron las costas al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El mencionado art. 1170 del CCyC dispone que “El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si: a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó como mínimo el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria”."
"En la especie no se encuentra cumplido el requisito de publicidad registral o posesoria exigido por la norma mencionada. En efecto, del informe del Registro Inmobiliario de la Provincia de fecha 12/12/2024 surge que en el antecedente dominial no consta inscripto ni el boleto que instrumentó la operación entre el Sr. Carlos Rubén Ysa y la Sra. Mónica Mirta Correa, ni el celebrado entre esta última y el Sr. Alejandro Enrique Mopty, invocado hoy como fuente de un mejor derecho."
"En autos, no se ha probado la realización de actos posesorios en los termos del art. 1928 CCyC, ni se han aportado otros elementos idóneos que exterioricen la publicidad posesoria requerida por el art. 1170 CCyC. En particular, el pago de impuestos y tasas municipales no constituye acto posesorio... los actos posesorios son actos materiales, mientras que el pago es un acto jurídico..."
"Aplicado al caso, al momento de la contratación (boleto de fecha 23/10/2020) se hallaba vigente y anotada en la matrícula N-25089/061 (Capital Norte), rubro 7, una prohibición de innovar respecto del inmueble cuya adquisición invoca el recurrente. Tal circunstancia revela, cuando menos, negligencia en el obrar del Sr. Mopty e incompatibilidad con el estándar de buena fe que impone el art. 1170 CCyC."
(No constan votos en disidencia en la sentencia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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