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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA c/ FIGUEROA HECTOR RAUL s/ APREMIOS

La Municipalidad de Yerba Buena apeló la declaración de prescripción de una ejecución fiscal por multa municipal de $70.000 impuesta por estacionar en ochava. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión de la actora por aplicación del plazo bienal del art. 62 inc. 5° del Código Penal y precedentes vinculantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7897/25
Ejecucion fiscal Multa municipal Prescripcion Codigo penal (art. 62 inc.5? Art.65) Codigo de faltas municipal Alpha shipping (csjn) Notificacion Estacionar en ochava Sentencia confirmada Costas.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Yerba Buena.

¿A quién se demanda?

Héctor Raúl Figueroa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal/monitoria por multa municipal por infracción de tránsito (estacionar en ochava) por $70.000, más intereses y costas, con base en título ejecutivo de fecha 18/06/2025 (resolución administrativa del 28/08/2024, acta de infracción de 12/11/2021; expte. adm. N° 6756/2022).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la Municipalidad; se confirma la sentencia de fecha 04/09/2025 que declaró prescrita la acción para imponer la pena/multa. Se imponen costas conforme lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Ingresando a la cuestión traída a estudio señalamos que el presente proceso se trata de una ejecución fiscal iniciada por la actora, Municipalidad de Yerba Buena en contra de Héctor Raúl Figueroa por la suma de $70.000, con más intereses y costas, con base en una título ejecutivo emitido el 18/06/2025 en concepto de Multa impuesta el 28/08/2024 en expediente administrativo N° 6756/2022, que tramitó por ante el Honorable Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Yerba Buena, por la infracción de tránsito cometida el 12/11/2021 por la causal “estacionar en ochava” (art. 151 del Código de Faltas de la Municipalidad de Yerba Buena).”

“De allí el aserto del Sr. Juez de Grado al señalar que para que prescriba la acción se requieren 2 años computados desde la comisión de la infracción y que para la prescripción de la multa aplicada se requiere también el plazo de 2 años, a computarse desde la notificación de la resolución que impone multa, hasta la interposición de la demanda.

Acordamos también con el decisorio en que ‘...De las fechas reseñadas en autos, surge con claridad que entre la comisión de la infracción y la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal de Faltas transcurrió un plazo de 2 años, 11 meses, y 12 días. En tal sentido, corresponde señalar que, conforme a lo establecido por el artículo 59, 62, 63 y 66 del Código Penal, dicho término excede el plazo legal previsto para la imposición de este tipo de sanciones. Igual resultado se obtendría si en vez de tomar la fecha de notificación de la sentencia se tomara la fecha de la sentencia propiamente dicha por cuanto transcurrió el plazo de 2 años, 9 meses, y 16 días’.”

¿Cómo votaron los jueces?

“...la Corte Suprema de la Nación en la causa ‘Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F.A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar’, sentencia de fecha 07/03/2023, destacó que ‘la sanción aplicada a la actora -cuya prescripción aquí se persigue- es de carácter penal pues, "si bien puede existir en los casos de multas un interés de tipo fiscal en su percepción, esto no altera su naturaleza principalmente punitiva", de donde se deriva la aplicabilidad a la materia de los principios del derecho penal, según lo prescribe el art. 4° del Código Penal (…)… en tales condiciones y siguiendo la doctrina referida en el considerando que antecede, cabe concluir en que corresponde aplicar al sub examine el plazo establecido en el inc. 4° del art. 65 del Código Penal…’.”

Si hubiere votos en disidencia relevantes: no consta disidencia en el bloque dispositivo; la decisión se adopta por la mayoría que suscribe.

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