CASTALDO HUMBERTO DOMINGO c/ MEDINA MARIELA EUGENIA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra conductores y aseguradora por choque contra vehículo estacionado. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado y declaró responsabilidad concurrente: 70% para el conductor embistente y su aseguradora y 30% para el actor por estacionamiento antirreglamentario, reduciendo la condena a $1.357.944.
¿Quién es el actor?
Humberto Domingo Castaldo (DNI 30.268.611).
¿A quién se demanda?
Mariela Eugenia Medina (DNI 30.259.729), Alan Facundo Medina (DNI 45.063.048) y Agrosalta Cooperativa de Seguros LTDA. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por colisión que afectó el vehículo Peugeot del actor el 22/01/2021; reclamo por daños materiales con presupuestos y monto en la sentencia inicial $1.939.920.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la sentencia de grado para declarar responsabilidad concurrente: 70% a cargo del conductor embistente (y su aseguradora) y 30% a cargo del actor por estacionamiento antirreglamentario; se condena a los demandados al pago de $1.357.944 por daños materiales más intereses; costas de instancia 30% actor / 70% demandados; se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen integral de las constancias de la causa se advierte, en primer lugar, que la existencia del hecho dañoso y su mecánica no se encuentran controvertidas, en cuanto a que el conductor del vehículo Renault Clio impactó contra el Peugeot del actor, que se encontraba estacionado del lado izquierdo del Pasaje Dorrego de esta ciudad.
Por otro lado, corresponde dejar en claro -punto que el apelante soslaya- que la Magistrada de origen no rechazó la defensa de la aseguradora por desconocer la infracción, sino por considerar la ausencia de vínculo causal entre esa infracción y la producción del siniestro.
Pondero que, del reconocimiento expreso efectuado por la propia codemandada Medina, surge que su hijo 'perdió el control del vehículo', sin atribuir tal pérdida a impacto previo, irrupción súbita de obstáculo o condición externa alguna. Esa admisión, permite inferir razonablemente que la pérdida de dominio obedeció a impericia, descuido o falta de atención del conductor del Renault Clio, constituyendo la causa eficiente del daño. La aseguradora -a quien incumbía acreditar un hecho impeditivo o extintivo de responsabilidad- no produjo prueba alguna orientada a demostrar que el estacionamiento antirreglamentario del actor alteró de modo causal relevante la maniobra dando lugar a la colisión."
"De modo que, el Sr. Castaldo incurrió en una infracción reglamentaria, cuya relevancia causal debe ser evaluada en conjunto con la mecánica del siniestro. Ello por cuanto el estacionamiento indebido, aun cuando no constituya la causa directa del impacto, puede configurarse como un factor de riesgo concurrente que incrementa la probabilidad del daño y contribuye al menos parcialmente a su producción. En particular, cuando la cosa se ubica en un lugar para el cual no está autorizada -como ocurre en los casos de estacionamiento prohibido- la intervención causal, aunque secundaria, puede considerarse jurídicamente relevante."
"Por lo expuesto, el análisis global de los hechos a la luz de los agravios postulados y su responde, me persuaden en el sentido que corresponde admitir parcialmente las quejas de la compañía citada, y en consecuencia declarar que en el caso corresponde asignar responsabilidad concurrente en la producción del siniestro a los partícipes del mismo, distribuyéndose la misma en un 70% a cargo del conductor del Renault Clio (demandado) extensiva a su aseguradora, y en un 30% a cargo del actor, por su contribución causal derivada del estacionamiento antirreglamentario del vehículo; valorando que fue el primero quien perdiera el dominio del vehículo bajo su mando (circunstancia reconocida)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos del primer y segundo votante (Dres. Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz) y su redacción final coincidió con el dispositivo transcripto.
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