JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MONTEROS SERGIO MARCELO c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra Círculo de Inversores S.A. por falta de información y cálculo de saldos por cuotas diferidas y por daño punitivo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, decidió no hacer lugar a la acción de consumo y aplicó la normativa de la IGJ (Res. Gral. 8/2023) para el cómputo de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5284/22
Apelacion Consumo Plan de ahorro Cuotas diferidas Deber de informacion Resolucion general igj 8/2023 Pericia contable Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Igualdad entre suscriptores Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Sergio Marcelo Monteros (titular del plan de ahorro Grupo 2173, Orden 069).

¿A quién se demanda?

Círculo de Inversores S.A. Unipersonal de Ahorro Para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consumo tendiente a que se ajuste o morigeren los saldos no cobrados por el diferimiento de cuotas, rendición de cuentas sobre el cálculo de la deuda y la imposición de una multa civil (daño punitivo, art. 52 bis LDC) por incumplimiento del deber de información y trato indigno.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y en su sustitución se resolvió: "NO HACER LUGAR a la acción de consumo entablada por el Sr. Sergio Marcelo Monteros...". Se impusieron costas de Alzada y honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje original del tribunal):

"La controversia gira en torno a la supuesta falta de información respecto al cálculo de la diferencia que el Sr. Monteros tendría que abonar a los fines de tener por cancelada la deuda y dar por finalizado el plan. A los efectos de dilucidar esta cuestión, resulta dirimente la Resolución General 8/2023 de la Inspección General de Justicia (IGJ) que ofrece una solución directamente aplicable al caso de autos, según se podrá apreciar a continuación."

"En lo concreto y conducente, la referida resolución establece que la deuda por los porcentajes no cancelados (debido a la cautelar cuya aplicación fue consentida por el ahorrista) podrá pagarse en cuotas suplementarias después de la finalización del plan. El cálculo de estas cuotas se hará comparando el valor móvil del bien al momento del pago con el valor de la última cuota del plan, y se aplicará el monto que resulte menor, sumado a la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina (BNA). Además, dispone que no se cobrarán intereses por el tiempo en que la medida cautelar estuvo vigente, siempre y cuando el suscriptor se adhiera al plan de diferimiento y pague sus cuotas a tiempo."

"El informe pericial contable realizado por el CPN Luciano Osvaldo Farias... respalda la posición de la demandada, Círculo de Inversores S.A., al proporcionar datos conducentes que fueron soslayados en la sentencia recurrida. En efecto, el informe aludido muestra dos cifras de deuda: la suma de los importes históricos que el actor dejó de pagar -en virtud de la cautelar- por un total de $1.882.958,86 y el monto real de la deuda determinada a la fecha de la pericia (noviembre de 2023), calculado al valor móvil del vehículo en ese momento (Recupero Cuotas Diferidas). Esta cifra es la que -según la normativa- el actor debe abonar, mas sus respectivos intereses."

"Finalmente, al existir una normativa específica que determina como debe calcularse la deuda del actor, se elimina el fundamento principal de la sentencia para la condena por daño punitivo: la supuesta falta de información... Por lo tanto, no hubo en el caso, una conducta desaprensiva o maliciosa que justifique la sanción, razón por la cual se deja sin efecto su imposición."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por mayoría (dos votos concurrentes: Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Laura A. David), adhiriendo ambos a los fundamentos expuestos por el primer votante; se aplicó la Resolución General IGJ 8/2023 y se valoró la pericia contable en favor de la demandada.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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