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Cámara de Apelaciones

WIELER SAMAN MELINA PAOLA Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE TERMAS DE RIO HONDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por uso indebido de su imagen en una campaña publicitaria y reclamaron daño moral y enriquecimiento sin causa. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Ente de Turismo de la Municipalidad de Termas de Río Hondo a pagar $4.000.000 por daño moral y $644.400 por enriquecimiento sin causa, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2132/20
Imagen Derecho personalisimo Consentimiento Art.55 cccn Art.31 ley 11.723 Dano moral Enriquecimiento sin causa Municipalidad de termas de rio hondo Apelacion Costas Observaciones breves: se respeto el dispositivo mayoritario del acuerdo (revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia) Montos y fecha del hecho danoso consignados: hecho danoso 08/08/2019 (constatacion notarial n.? 01381787) Indemnizaciones fijadas y tasa de interes indicadas en la sentencia.

¿Quién es el actor?

Melina Paola Wieler Samán (DNI 39.480.158) y Sergio Pilipczuk (DNI 39.143.750).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Termas de Río Hondo - Ente de Turismo de las Termas de Río Hondo (CUIT 30-67507854-4).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por uso indebido de sus imágenes personales en cartelería y página web en 2019, provenientes de una sesión realizada en 2015; rubros reclamados: daño moral y enriquecimiento sin causa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocaron las dispositivas 3 y 4 de la sentencia de fecha 28/03/2025 y, en sustitución, se hizo lugar a la demanda: condena al pago de $4.000.000 (daño moral: $2.000.000 para cada actor) y $644.400 (enriquecimiento sin causa: $322.000 para cada actor), con intereses y costas a cargo de la demandada; honorarios a regularse oportunamente. Sentencia dictada por coincidencia de votos entre dos integrantes del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, este principio o directiva legal razonablemente impide en el caso considerar que ha mediado una autorización o consentimiento prolongado en el tiempo -20 años- sin una manifestación expresa y actual del titular del derecho comprometido en tal sentido. Antes bien, pondero que el acuerdo arribado en forma verbal entre las partes en el año 2015 -ante la ausencia de una contratación por escrito; ambos extremos reconocidos- para una campaña puntual a realizarse en esa época, no habilitaba su uso cuatro años después en una nueva promoción turística sin un nuevo consentimiento al efecto por parte de los actores expuestos en las imágenes publicitarias. En consecuencia, la reproducción posterior de las imágenes de los actores cuatro año después -en el año 2019-, configuró una violación al derecho personalísimo de los actores, un uso abusivo de esas imágenes (art. 10 y cc CCCN)."

"Por todo lo valorado precedentemente, me pronuncio en el sentido de hacer lugar al recurso de apelación en este punto, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda, declarando la responsabilidad del Ente de Turismo de la Municipalidad de Termas de Río Hondo por el uso indebido de las imágenes de los actores, conforme arts. 1.716, 1.717, 1.721, 1.725, 1.726, 1.737 y cc. CCCN."

"La procedencia del daño moral en el caso resulta incuestionable, puesto que se presume in re ipsa ante la sola vulneración de un derecho personalísimo... A partir de ello y, a los fines de cuantificar el daño moral reclamado, materia indócil por su naturaleza, tengo en cuenta la suma de $600.000 estimada en la demanda interpuesta hace cinco años (13/08/2020) y sujeta a lo que en más o en menos surja de autos, lo dispuesto por el art. 1741 del CCCN... En virtud de ello, considero razonable, proporcional y equitativo fijar prudencialmente la suma total de $4.000.000 ($2.000.000 para cada uno de los actores) para resarcir esta partida..."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue dictado por coincidencia de votos entre el primer votante (Dr. Álvaro Zamorano) y la segunda vocal (Dra. Marcela Fabiana Ruiz), constituyendo la mayoría que resolvió hacer lugar al recurso y modificar la sentencia de grado.

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