JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BERTINATTI MARCELA FABIANA c/ ABRAHAM JAITT S.R.L. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

La actora promovió medida autosatisfactiva contra ABRAHAM JAITT S.R.L. por conflicto derivado de una locación comercial. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó que la letrada no acreditó personería suficiente en la audiencia, y que la imposición de costas por el orden causado resulta justificada por la novedad y naturaleza de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3246/25
Medida autosatisfactiva Personeria Representacion procesal Apoderamiento Art. 4 cpcc Art. 5 cpcc Costas Locacion comercial Galeria rose marie Recusacion de personeria

¿Quién es el actor?

MARCELA FABIANA BERTINATTI, representada por el Dr. Luis Augusto Ramón Benedicto Fernández.

¿A quién se demanda?

ABRAHAM JAITT S.R.L. (y personas vinculadas: Sara Lía Azar como socia gerente, Dra. María Soledad Molina Gaudioso apoderada, Diego Ariel Jaitt).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida autosatisfactiva (acción iniciada el 14/07/2025 vinculada a un contrato de locación del Local Comercial n°6 de la Galería Rose Marie).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ABRAHAM JAITT S.R.L. contra los apartados II y IV de la sentencia de fecha 08/08/2025, confirmando: II) la declaración de falta de personería de la letrada que actuó en representación de la sociedad en la audiencia y, en consecuencia, la desestimación de los planteos formulados en representación de la demandada; IV) la imposición de las costas por el orden causado. Se dejó constancia de la regularización de la personería mediante la Escritura n° 265 agregada el 25/08/2025 y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La letrada María Soledad Molina Gaudioso se apersonó invocando representación de Sara Lía Azar, quien le otorgó poder por sí y por sus propios derechos conforme surge de la Escritura n° 131; no como socia gerente de la razón social demandada ABRAHAM JAITT S.R.L., razón por la que no podía actuar en juicio en representación de esta empresa."

"Aún más, el art. 5 del CPCC prevé : '... Acreditación de personería por otros representantes. La persona que se presente en juicio invocando un derecho que no sea propio, que le competa ejercerlo en virtud de una representación legal o convencional, deberá acompañar en su primera presentación el documento que acredite el carácter que inviste...' y en este marco, la letrada Molina Gaudioso tampoco acreditó la representación invocada en cabeza de Sara Lía Azar pues no adjuntó instrumento alguno que denotara la representación o su calidad de socia gerente de ABRAHAM JAITT S.R.L.'"

"Debemos poner de relieve que el apartamiento del principio general del art. 61 C.P.C.C. puede darse cuando el juez, - en atención a lo que la jurisprudencia tradicionalmente denomina 'razón fundada para litigar' -, considera que puede eximirse al vencido total o parcialmente de las costas generadas por la contraria. Para que ello fuera posible, es menester que de la actuación de quien resulta vencido en la incidencia surja la existencia de una convicción razonable acerca del derecho defendido en el pleito. Pero además y conforme lo venimos sosteniendo, encuadran dentro del referido concepto las siguientes situaciones: 1) Incertidumbre sobre la situación de hecho, susceptible de inducir un error, 2) Aplicación de leyes nuevas o necesidad de resolver cuestiones novedosas y susceptibles de soluciones encontradas, 3) Resolución de cuestiones jurídicas complicadas o dudosas o respecto de las cuales exista jurisprudencia contradictoria o recientemente modificada... Claramente el caso analizado enmarca en el segundo supuesto enunciado, lo que justifica la imposición de costas que decidió la a-quo."

(Se incluye además la parte dispositiva que consagra la decisión mayoritaria:)

"I ) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ABRAHAM JAITT S.R.L. contra los apartado II.- y IV.- de la Sentencia de fecha 08 de agosto de 2025 que se confirman.- II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la demandada apelante, atento al resultado del recurso.-"

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo contiene el bloque dispositivo final que confirma la resolución apelada; no surge disidencia en el dispositivo ni votos concurrentes que modifiquen la decisión mayoritaria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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