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Cámara de Apelaciones

ABRAHAM JOSE ELIAS c/ VILLAVICENCIO FACUNDO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución cambiaria por cobro de pagaré por $4.000.000. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó continuar la ejecución al constatar, por pericia de alzada sobre poder notarial, la autenticidad de la firma del librador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5229/23
Cobro ejecutivo Pagare Pericia caligrafica Falsedad material Inhabilidad de titulo Poder notarial Ejecucion cambiaria Intereses moratorios Costas Cpcct art. 135/40

¿Quién es el actor?

José Elías Abraham.

¿A quién se demanda?

Facundo Villavicencio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré por PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), con vencimiento el 14/09/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación del actor; se revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de falsedad material y rechazado la ejecución; se rechazan en esta instancia las excepciones de inhabilidad de título y falsedad material, y se ordena proseguir la ejecución hasta el íntegro pago del capital, más intereses, gastos y costas. Costas de alzada al demandado. Reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la pericia ordenada en esta 2° instancia, el perito Lic. Pablo Benjamín Robles, emitió su dictamen el 11/09/2025, utilizando para el cotejo el original del Poder Especial para Juicios (escritura n° 11198). En su análisis, destacó que para identificar una firma se buscan 'trazos o hábitos comunes', y afirmó que el demandado 'realiza su firma de manera coincidente con la firma cuestionada'. En su conclusión 'a', determinó que la firma del pagaré 'FUE REALIZADA POR EL PUÑO CALIGRÁFICO DEL SR. FACUNDO VILLAVICENCIO, DNI NRO. 38.754.416', aclarando en el punto 'b' que los números de DNI escritos debajo 'NO MUESTRAN CORRESPONDENCIAS CON LOS NÚMEROS REALIZADOS EN EL CUERPO DE ESCRITURA, POR EL SR. FACUNDO VILLAVICENCIO, DNI NRO. 38.754.416'."

"Sentado lo anterior, y ante la existencia de dos dictámenes periciales con conclusiones diametralmente opuestas, corresponde a este Tribunal valorar la fuerza de convicción de cada uno de ellos conforme a las reglas de la sana crítica racional (artículo 40 del CPCCT). En esta tarea de ponderación, adquiere relevancia dirimente la calidad del material de cotejo utilizado en cada instancia. Mientras que la pericia de grado se basó en un cuerpo de escritura formado en el proceso..., la pericia ordenada en esta Alzada se realizó a partir del cotejo con la escritura pública n° 11198. La lógica de esta preferencia radica en la espontaneidad. La firma estampada ante un notario público en un poder para juicios goza de una presunción de sinceridad y naturalidad de la que carece el cuerpo de escritura... el Lic. Robles contó con ese material de cotejo genuino y contemporáneo, lo que dota a su dictamen de un respaldo científico y técnico superior al producido en la instancia anterior."

"En consecuencia, habiéndose determinado que la firma del pagaré corresponde al puño y letra de Facundo Villavicencio, la excepción de falsedad material carece de sustento fáctico y debe ser rechazada. La autenticidad de la suscripción, elemento esencial del título ejecutivo (artículo 101, inciso 5, del decreto/ley 5965/63), ha quedado acreditada, imponiéndose la revocación de la sentencia ante el rechazo de la excepción de falsedad material."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final fue adoptado por la Sala (firmado por los magistrados consignados); no consta disidencia en el cuerpo decisorio.

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