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Cámara de Apelaciones

SIERRA MARIA ROSA c/ FCA. SA. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FADUA TUCUMAN SA. s/ CONTRATO ORDINARIO

La actora reclamó cumplimiento de contrato de plan de ahorro y daños por demora en la entrega de un vehículo 0 km. La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de FCA S.A. y Fadua Tucumán S.A., mantuvo las condenas por daño emergente, moral, multa contractual y daño punitivo, y sólo modificó el cómputo de intereses del daño punitivo, aplicándolos desde que la sentencia adquiera firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
189/23
Plan de ahorro Derecho del consumidor Responsabilidad solidaria Deber de informacion Dano emergente Dano moral Multa contractual Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Intereses moratorios Contratos conexos.

¿Quién es el actor?

María Rosa Sierra (DNI 23.994.389).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados (Administradora) y Fadua Tucumán S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato de ahorro previo y resarcimiento por incumplimiento en la entrega de una camioneta Fiat Strada (daño emergente $152.490; daño moral $600.000; multa contractual $8.916.088,93; daño punitivo art. 52 bis LDC $1.500.000), más costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Fadua únicamente para modificar el cómputo de intereses del daño punitivo (deben correrse desde que la sentencia adquiera firmeza). Se confirmó en lo demás la sentencia de grado que condenó solidariamente a FCA S.A. y a Fadua Tucumán S.A. al pago de las sumas reclamadas, con actualización y más costas a la apelante en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que la concesionaria actuó como intermediaria entre la empresa administradora del sistema de ahorro y el comprador consumidor final, es preciso resaltar que en el marco del contrato de agencia suscripto, las obligaciones principales en cabeza de la concesionaria son intermediar con el comprador para el perfeccionamiento de la venta y oportunamente entregar al cliente la unidad adquirida en las condiciones pactadas. Por lo tanto, desempeñándose la concesionaria como profesional en el rubro en el cual opera, debió haber obrado con la máxima prudencia en el cumplimiento de las obligaciones que le competen."

"Así las cosas, la concesionaria apelante 'Fadua Tucumán SA' forma parte del negocio jurídico y de la cadena de comercialización que dio origen a este expediente, y no puede desentenderse y liberarse de responsabilidad con el argumento de su sola intermediación o ser un 'tercero ajeno' al negocio contractual... dado a la conexidad negocial existente entre la administradora del plan de ahorro y la concesionaria, la responsabilidad por el cumplimiento del contrato se extiende solidariamente a todos los integrantes del negocio económico (arts. 1073, 1074 y 1075 CCyCN); sin perjuicio ... de las acciones de regreso que correspondan."

"En efecto, volviendo a las constancias de autos, advierto que la administradora emitió el comprobante de pago por la suma de $1.428.654,32... Seguidamente la Sra. Sierra, procedió a completar la presentación de toda la documentación requerida, dando cabal cumplimiento con lo establecido en los artículos 6 y 7 del contrato de adhesión, aún así no se le adjudicó la correspondiente unidad, obligando a la misma a acudir a la vía judicial. Esto denota un desinterés en la solución del problema en cuestión y en consecuencia el trato indigno al que se alude en el párrafo precedente."

"En suma, las demandadas incurrieron en una conducta anacrónica objetivamente y socialmente grave quebrantando el estándar empresarial esperable de toda empresa seria que se precie de tal. ... por ello, entiendo que la condena por daño punitivo resulta ajustada a derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la sentencia fue acordada por las dos Vocales sorteadas (Dra. Luciana Eleas y Dra. María José Posse).

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