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Cámara de Apelaciones

GARCIA MAGNO LAURA Y OTROS c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

Recurrente interpuso queja por apelación denegada contra resolución en trámite de ejecución en autos de procesos de consumo. La Cámara rechazó la queja por entender que la resolución impugnada está comprendida en la regla de inapelabilidad del art. 604 del Código Procesal y confirmó la denegatoria de la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3169/18-Q1
Recurso de queja Apelacion denegada Art. 604 cpcct Ejecucion de sentencia Inapelabilidad Procesos de consumo Recusacion Nulidad Camara civil y comercial tucuman Remision al juzgado de origen

¿Quién es el actor?

Sr. Miguel Adolfo de la Cruz Grandi, en representación de César Grandi Empresa Constructora S.R.L.

¿A quién se demanda?

Autos principales: GARCIA MAGNO LAURA Y OTROS c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO (expte. 3169/18-Q1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de queja por apelación denegada respecto de la inadmisión de la apelación contra los puntos 3 y 4 del decreto de fecha 02/09/2025, en el marco del trámite de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso directo de queja por apelación denegada y remitir las actuaciones al juzgado de origen para agregarlas a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Inferior en grado no concedió el recurso de apelación interpuesto en atención a lo dispuesto por el art. 604 Cód. Procesal al encontrarse los presentes autos con sentencia firme y en etapa de ejecución.

El mencionado artículo 604 del CPCCT establece, como regla general, la inapelabilidad de todas las resoluciones dictadas en el trámite de cumplimiento de sentencia. Esta previsión se ajusta a la naturaleza jurídica de la etapa de ejecución, en la cual los actos procesales se orientan principalmente a realizar el patrimonio del deudor, más que a resolver cuestiones de derecho.

En ese marco, la resolución del 02/09/2025, que rechaza la recusación formulada por el quejoso y su planteo de nulidad, no es susceptible de apelación, por encontrarse comprendida en la regla del artículo 604 del CPCCT, aplicable al trámite de ejecución de sentencia, no configurándose en el caso particular los supuestos de excepción previstos por el mismo Código Procesal (arts. 612 y 676)."

"A mayor abundamiento, corresponde señalar que, al hallarse vigente el artículo 604 del CPCCT y no haber sido cuestionado en su constitucionalidad, conserva plena eficacia. En consecuencia, la decisión de la Jueza de primera instancia (providencia de fecha 23/09/2025) de denegar la apelación interpuesta contra el referido decreto se encuentra ajustada a derecho.

En consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de queja directa deducido en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 25 LOT; el dispositivo final confirma la denegatoria.

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