HARO MERCEDES GRACIELA - LUNA JULIO ERNESTO s/ SUCESION
Marta Elena Luna apeló el levantamiento, a favor de Erika Graciela Luna, de la medida cautelar de prohibición de innovar sobre inmuebles de Marcos Paz N°943 y 951 en el marco de la sucesión. La Cámara confirmó la resolución apelada y rechazó el recurso al entender que la reinscripción y vigencia objetiva de la medida evita que la apelante sufra un gravamen irreparable y que la petición de desistimiento por parte de otra coheredera es legítima.
¿Quién es el actor?
Apelante: Marta Elena Luna (heredera).
¿A quién se demanda?
Resolución favorable a Erika Graciela Luna; en la apelación se impugna la decisión del Juez que hizo lugar al pedido de levantamiento formulado por Erika Graciela Luna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el levantamiento/dejar sin efecto de la medida cautelar de prohibición de innovar sobre el inmueble sito en Marcos Paz N°943 y 951, matrícula N-27561, y se alega que ello posibilitaría actos de disposición que causarían perjuicio irreparable.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Marta Elena Luna; se CONFIRMA la resolución dictada el 26/05/2025; se imponen las costas a la apelante y se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la prohibición de innovar resulta oportuno señalar que, atento los términos en que fue dispuesta, ésta es de carácter objetivo, es decir que recae sobre el bien que se pretende proteger, impidiendo que cualquier persona altere las circunstancias de hecho y de derecho que lo rodean, restringiendo temporalmente los derechos que pudieran ser ejercidos sobre el bien afectado. La ausencia de una resolución en este sentido podría tornar irrisoria la realización de los derechos que, oportunamente y en caso de corresponder, pudieran reconocerse."
"El levantamiento de la medida de prohibición de innovar solicitada por parte de Erika Graciela Luna en el proceso principal sólo implicó el desistimiento de la medida cautelar por ella solicitada y, en consecuencia, la revocación de la caución juratoria cumplida en su nombre. Siendo que la petición de medidas cautelares es una facultad de quien la solicita y no una obligación o carga, no puede forzarse a la coheredera Erika Graciela Luna a permanecer como solicitante y responsable de las posibles consecuencias de la medida precautoria en cuestión."
"Al tiempo del dictado de esta resolución, la reinscripción de la medida cautelar de prohibición de innovar dispuesta el 06/02/2025 se encuentra vigente también con motivo de la solicitud realizada el 05/02/2025 por Marta Elena Luna, tal como lo consideró el Sr. Juez en la resolución en crisis. Es que este tipo de medidas no admite gradaciones en relación a la/s persona/s que la soliciten en tanto prescinde de ella/s."
Bloque dispositivo final:
"1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido en subsidio por Marta Elena Luna en contra de la resolución dictada el 26/05/2025, la que en consecuencia se CONFIRMA según lo considerado.
2) IMPONER LAS COSTAS a la apelante, Marta Elena Luna, conforme a lo considerado.
3) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo de Cámara confirma la resolución; no constan votos en disidencia en el texto.
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