VALDEZ ANDREA SABRINA c/ MEDIFE A.C. s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra MEDIFE A.C. reclamando cobertura del 100% de prestaciones del plan prepago y cumplimiento del PMO y PMI. La Cámara evacuó la consulta de competencia y remitió las actuaciones al Juzgado Federal que por turno corresponda por tratarse de obligaciones reguladas por normativa federal.
¿Quién es el actor?
Andrea Sabrina Valdez.
¿A quién se demanda?
MEDIFE A.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se ordene la cobertura del 100% de las prestaciones médicas del plan de medicina prepaga contratado y las órdenes necesarias para el control de su embarazo, con cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (PMO) y del Plan Materno Infantil (PMI). (Expte. N° 6474/24)
¿Qué se resolvió?
Se evacuó la consulta de competencia declarando que corresponde entender al Juzgado Federal que por turno corresponda y se remitieron las actuaciones al juzgado de origen para su envío al fuero federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos, la Sra. Andrea Sabrina Valdez promueve acción de amparo constitucional (art. 43 CN, art. 34 Const. Provincial) contra MEDIFE A.C.. El objeto de la acción es que se ordene a la demandada la cobertura del 100% de las prestaciones médicas contenidas en el plan de medicina prepaga contratado, así como las órdenes necesarias para el control de su embarazo, y en especial, que se dé estricto cumplimiento al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) y al PLAN MATERNO INFANTIL (PMI)."
"Tal como lo señala la Sra. Fiscal, la Ley 24.754 extiende a las empresas de medicina prepaga la obligación de cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales (Leyes 23.660, 23.661 y 24.455 y sus reglamentaciones). Dicho plexo normativo se enmarca en lo que se denomina derecho federal.
La jurisprudencia de este tribunal es conteste en que, cuando el objeto de la litis versa sobre el cumplimiento de prestaciones asistenciales obligatorias (PMO) reclamadas a empresas de medicina prepaga o agentes del seguro de salud, la cuestión ingresa en la esfera de competencia del fuero federal, por estar en juego la interpretación y aplicación de normas federales que regulan el sistema nacional de salud. (cfr. CCCC, Sala 3, Sent. n° 485 del 17/09/2024; CCCC, Sala 2, sent. N° 69 del 27/02/2024; entre otros)"
"Siendo el objeto de la litis el control del cumplimiento de obligaciones emanadas de leyes federales que regulan el sistema de salud, la naturaleza de la causa es eminentemente federal. El hecho de que se utilice la vía del amparo no desplaza la competencia material del fuero de excepción, que es el juez natural para entender en la contienda."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, por lo que la decisión es la del acuerdo mayoritario.
Fechas y referencias relevantes: Expte. N° 6474/24; dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara del 12/11/2025; firma digital y fecha de la sentencia 19/11/2025.
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Leyes que cita
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 24.754Medicina prepaga
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