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Cámara de Apelaciones

DIAZ ROMINA ELIZABETH s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió apelación contra la nulidad del proceso de usucapión que ordenó integrar la litis citando a ocupantes del inmueble. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la nulidad dispuesta en primera instancia por vulnerar el derecho de defensa y el debido proceso, con fundamento en el art. 477 CPCCT y las pruebas que denotan ocupación de la porción litigiosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6419/22
Usucapion Prescripcion adquisitiva Nulidad procesal Art. 477 cpcct Citacion de terceros Derecho de defensa Debido proceso Inspeccion ocular Integracion de la litis Costas

¿Quién es el actor?

Díaz Romina Elizabeth (parte actora).

¿A quién se demanda?

originalmente el titular registral; luego la sentencia de grado integró la litis citando también a María Elisa Mene y a Cecilia del Carmen Mahmoud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 21/02/2025 que declaró la nulidad de lo actuado a partir del proveído de 17/03/2023 y ordenó integrar la litis citando a las Sras. Mene y Mahmoud; se impusieron costas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como acertadamente puntualiza la Sra. Fiscal de Cámara, el art. 477 del CPCCT en el presente caso, resulta decisivo. Si bien establece que "la acción se entablará contra quien resulte titular registral del inmueble", inmediatamente agrega que "además, se dispondrá: 1. La citación a todos los que se creyeren con derecho sobre el inmueble...". Esta norma no establece una mera facultad, sino un imperativo legal que busca conformar adecuadamente la relación procesal pasiva; de lo que se sigue que pretender que sean citadas como "co-actoras" no tendría cabida, pues sus intereses son contrapuestos a los de la actora, quien pretende para sí la totalidad del bien sobre el que versa el litigio.

En el sub lite, de las constancias probatorias arrimadas al incidente (en particular, la inspección ocular de fecha 08/11/2024 e informe social practicado por intermedio de los cuales se constata la existencia de dos viviendas en el inmueble), surge con un grado de verosimilitud suficiente para esta etapa que la Sra. Mene habita una porción del terreno que la actora pretende usucapir en su totalidad. Esta circunstancia no es irrelevante ni habría sido desconocida por la actora, pese a lo cual omitió denunciarla en su escrito de demanda, impidiendo así que se tomara conocimiento y proveyera a la correcta citación de quien, pudiera invocar derechos sobre el inmueble y que se presenta como una contradictora a la posesión exclusiva invocada por la actora."

"La omisión de integrar la litis con una persona que habita en el inmueble e invoca residir en el mismo desde muchos años, constituye un vicio de tal magnitud que afecta la validez misma del proceso, al impedir que una de las partes potencialmente interesadas ejerza su derecho de defensa; circunstancia ésta rayana con la mala fe procesal. Y, por tratarse de un vicio que conculca una garantía de raigambre constitucional y compromete el orden público procesal, el mismo no es susceptible de convalidación, a la vez que podría conducir al dictado de una sentencia susceptible de ser atacada eventualmente mediante la acción de nulidad de cosa juzgada írrita, generando con ello un desgaste jurisdiccional innecesario, resultando, por lo tanto, correcta, oportuna y justificada la decisión del A quo, con sustento en las normas y principios citados, en cuanto dispuso la nulidad de lo actuado con miras a sanear el procedimiento."

(Voto de mayoría conforme el bloque resolutivo final; no registra votos en disidencia relevantes en el texto provisto.)

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