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Cámara de Apelaciones

JUAREZ MILAGRO Y OTRA c/ JIMENEZ ALEGRE Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió incidencia apelando la denegatoria del embargo sobre un bien integrado al patrimonio fiduciario en el marco de un juicio por daños por obra no ejecutada. La Cámara confirmó la interlocutoria del 29/05/2025 y sostuvo que la vía correcta para hacer responder el patrimonio fideicomitido es la liquidación judicial del fideicomiso, no el embargo individual, sin desconocer la extensión de responsabilidad personal dictada en la sentencia de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2716/19-I1
Fideicomiso Embargo Liquidacion judicial Extension de responsabilidad Patrimonio fiduciario Patrimonio personal Pars conditio creditorum Medida cautelar Obra incumplida Consumidor

¿Quién es el actor?

Milagro Juárez (actora).

¿A quién se demanda?

César Grandi Empresa Constructora S.R.L., la fiduciaria María Inés Jiménez Alegre y el socio gerente Miguel Adolfo de la Cruz Grandi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de embargo sobre inmueble (o su posible 22% indiviso) integrante del patrimonio fiduciario identificado con matrícula N-08623 - Padrón 22.359, en el marco de un proceso resarcitorio por obra no ejecutada (compra "en pozo").

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia interlocutoria del 29/05/2025; se confirma la denegatoria del embargo solicitado sobre el bien fiduciario. Se indicó que la actora puede ejecutar contra los patrimonios personales de los responsables y que la vía para el patrimonio fideicomitido es la apertura de la liquidación judicial del fideicomiso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principal agravio del apelante parte de una premisa incorrecta: confunde la extensión de la responsabilidad hacia el patrimonio personal de los demandados con una inexistente alteración de la titularidad dominial de los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso. La Sentencia de fondo de este Tribunal -al aplicar la doctrina de la inoponibilidad de la persona jurídica- determinó que los demandados no pueden escudarse en la figura del fideicomiso para proteger sus patrimonios personales del reclamo de los acreedores defraudados. Dicho pronunciamiento habilitó a la actora a agredir los bienes propios de la constructora, de su socio gerente y de la fiduciaria (lo que tramita activamente en el expediente principal)."

"Por lo tanto, la condena por el uso fraudulento es una responsabilidad por 'incorrecta ejecución', y debe dirigirse contra el patrimonio personal de los responsables. La extensión de responsabilidad decretada por esta Cámara tuvo precisamente esa finalidad, no la de desnaturalizar el patrimonio de afectación."

"El artículo 1687 in fine del CCCN establece que ante la insuficiencia de bienes, procede la liquidación judicial del fideicomiso bajo un procedimiento 'sobre la base de las normas previstas para concursos y quiebras (...)', y cabe agregar, con una adecuada publicidad concursal... La vía correcta para la actora es, por tanto, solicitar la apertura de dicho proceso liquidatorio."

(Voto mayoritario/agrupado): el Tribunal concluye que "la vía para hacer efectiva esa responsabilidad no es el embargo individual solicitado, pues ello violaría el principio de igualdad de los acreedores (pars conditio creditorum)" y que la porción del "22% indiviso" no integra el patrimonio personal de la constructora por haber sido integrada al patrimonio fiduciario según la Escritura N° 171.

Costas: No se pronunciaron sobre costas por falta de contraparte en la sustanciación del recurso.

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