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Cámara de Apelaciones

PERALTA CARLOS JOSE ROBERTO c/ HIRUELA MIRTA GABRIELA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Mirta Gabriela Hiruela. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios y, por ende, confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la nulidad, ordenó la reapertura de plazos y fijó costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
17380/24
Apelacion Desierto Falta de agravios Nulidad procesal Reapertura de plazos Costas Declaracion de desercion Codigo procesal de familia art. 331 Danos y perjuicios Confirmacion.

¿Quién es el actor?

Peralta Carlos José Roberto.

¿A quién se demanda?

Hiruela Mirta Gabriela (actuada por Mirta Gabriela Hiruela / letrada de la apelante: Mariana Paola Mastrolorenzo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios; en la instancia se discutió, entre otras cuestiones, la nulidad planteada por la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por Mirta Gabriela Hiruela por no haber expresado agravios en el término ordenado; no impuso costas por la deserción. En consecuencia, se mantiene la decisión de primera instancia (rechazo de la nulidad, reapertura de plazos y costas a cargo de la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 331 del Código Procesal de Familia, en lo pertinente dispone: 'Si el recurrente no expresara agravios en la forma prescripta en los artículos anteriores, o no lo hiciere, o el memorial de agravios resultare insuficiente, el Tribunal declarará desierto el recurso mediante resolución debidamente fundada [...]'."

"De las constancias de la presente causa tengo que el 22 de septiembre del corriente año la parte demandada plantea recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó la nulidad deducida por la Sra. Hiruela, que fue firmada el día 10/09/2025.

Del informe actuarial surge que la apelante no expresó agravios en esta alzada a pesar de estar debidamente notificada de la providencia que así lo ordena, por ello, propongo a mi colega declarar desierto el recurso de apelación en trato.

En materia de costas, respecto de la deserción del recurso deducido por la accionada, estimo que no corresponde imposición en razón de no haber mediado sustanciación.

Es mi voto."

Dispositivo final:

"I) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelacion interpuesto por la señora Mirta Gabriela Hiruela, con la representación de la letrada Mariana Paola Mastrolorenzo, en contra de la sentencia de fecha 10/09/2025, atento a lo considerado.

II) NO IMPONER COSTAS."

Sentencia de primera instancia (parte dispositiva que fue objeto del recurso):

"1) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad deducido por Mirta Graciela Hiruela DNI 26.983.732, atento a lo considerado. 2) DISPONER la reapertura de los plazos procesales suspendidos en el marco de la audiencia celebrada en fecha 19/08/2025, conforme lo expuesto. 3) FIJAR las costas a cargo de la demandada (art. 61 CPCC), de acuerdo a lo analizado. 4) RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias; la Sra. Vocal Méndez "se adhiere a los mismos y voto en igual sentido."

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