LONA ANA MARIA s/ SUCESION
Los herederos apelaron la regulación de honorarios provisionales por $500.000 dispuesta en la sucesión de Ana María Lona. La Cámara confirmó la regulación provisional en el arancel mínimo prevista por la ley 5480, por haberse cumplido sólo la primera de las cuatro etapas sucesorias y por tratarse de una regulación provisoria.
¿Quién es el actor?
Sra. Ana María Lozada y Sr. Carlos Ricardo Lozada (herederos), por intermedio del letrado Rodolfo Augusto Baza (recurren).
¿A quién se demanda?
Sentencia apelada dictada en favor de la letrada Susana Beatriz Clares (regulación de honorarios provisionales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución del Juzgado en lo Civil en Sucesiones que reguló honorarios provisorios a la letrada Clares por la suma de quinientos mil pesos ($500.000), equivalente a una consulta escrita del Colegio de Abogados de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la regulación de honorarios provisionales en el arancel mínimo conforme al art. 18 de la ley 5480. No se impusieron costas conforme a lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El referido cuerpo legal establece en su artículo 18 que 'a pedido de los profesionales, los jueces deberán practicar en relación a las tareas realizadas, regulaciones parciales y provisionales cuando se hubiere cumplido cada una de las etapas establecidas en la presente Ley. El pago de los honorarios regulados estará a cargo de la parte a quien el profesional peticionante representa o patrocina. La regulación se efectuará en el mínimo del honorario que corresponda al peticionante, sin perjuicio que al dictarse la sentencia, o al fijarse la regulación definitiva, el juez se pronuncie determinando la diferencia que pudiere corresponder.'"
"A este respecto calificada doctrina sostiene que '... no existe cosa juzgada ni preclusión sobre el tema, pues la regulación siempre tendrá el carácter de provisional y será en ocasión de la regulación definitiva cuando se deberá practicar el eventual ajuste correspondiente' (cfr. Dres. Alberto José Brito y Cristina J. Cardoso de Jantzon, en su obra 'Honorarios de abogados y procuradores'. Ediciones El Graduado - Pag. 87)."
Bloque dispositvo final:
"1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el 27/06/2025 por la Sra. Ana María Lozada y el Sr. Carlos Ricardo Lozada... conforme a lo considerado. 2) COSTAS: estese a lo considerado."
(No hubo contestación al traslado por la letrada Clares y el tribunal entendió aplicable la regulación provisoria en el arancel mínimo por haberse cumplido sólo la primera etapa sucesoria.)
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo aparece firmado por los magistrados intervinientes (firmas digitales de Pereyra Alvaro, Lescano de Francesco Silvia Karina y Segura Andrea Fabiana), sin manifestación de disidencia en el texto dispositivo.
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