FORMOSO MAURICIO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo solicitando la nulidad del Decreto 3710/5-MEd (revocación de su titularización) y la declaración de aplicación de la Ley 9177 a su caso. La Corte de Casación confirmó la interpretación de la Cámara y rechazó el recurso, sosteniendo que la exclusión del régimen responde a una decisión legislativa y que la revocación administrativa se ajustó a derecho.
¿Quién es el actor?
Mauricio Formoso (actor/amparista).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán / Ministerio de Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto Nº 3710/5-MEd (06/11/2024) que anuló la titularización del actor; reclamar que se aplique la Ley Provincial Nº 9177 y se reconozca la titularización (Resolución Nº2047/MEyD/2023).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia n° 342 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 25/4/2025; costas por el orden causado; reserva sobre regulación de honorarios. En suma, se confirmó la solución que declaró ajustada a derecho la revocación administrativa por falta de intervención de la Junta de Clasificación y la interpretación restrictiva del artículo 1 inc. 9 de la Ley 9177.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el artículo 4° de la ley N° 9177 y el artículo 7°, inciso 5, de su Decreto Reglamentario mencionan a los ‘Auxiliares Docentes del área Organismos Técnicos Docentes’, su interpretación y alcance debe realizarse en consonancia con la nómina taxativa del artículo 1 de la ley N° 9177(…). En este sentido, la exclusión del Centro Interdisciplinario de Apoyo del régimen de titularización no responde al arbitrio de la Administración, sino a una decisión legislativa expresa de reducir y limitar de todo el universo del 'Personal Técnico Docente' a los pertenecientes al Servicio de Asistencia Social Escolar y al Gabinete Pedagógico Interdisciplinario, sin que en materia de excepciones corresponda realizar ampliaciones interpretativas que desnaturalicen la norma".
"La falta de intervención de la Junta de Clasificación en la titularización del señor Formoso configura un vicio de nulidad absoluta, que no puede ser subsanado con el dictamen de Fiscalía de Estado ni con actos administrativos posteriores. La nulidad de su designación justifica la decisión de la Provincia de Tucumán de revocar el acto en sede administrativa, conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos de Tucumán (artículo 51 de la ley N°4537)."
"La arbitrariedad o ilegalidad manifiesta a cuya comprobación está sujeta la procedencia de la acción de amparo requiere que la lesión de los derechos o garantías reconocidos resulte del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos... por lo tanto, el amparo no es el carril procesal adecuado cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba."
¿Cómo votaron los jueces?
voto mayoritario unánime (doctora Sbdar preopinante; adhesion de las doctoras Rodríguez Campos y del doctor Leiva). El bloque dispositivo final dispone NO HACER LUGAR al recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.