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Cámara de Apelaciones

MOLINA SANTIAGO ISMAEL c/ BARBOZA CRISTIAN ESTEBAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por lesiones sufridas en control vehicular municipal el 25/02/22. La Cámara Contencioso Administrativo - Sala I hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los agentes municipales Barboza y Arguello y a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a pagar $4.858.855,34 más intereses por falta de servicio y dolo de los agentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
246/24
Danos y perjuicios Responsabilidad estatal Falta de servicio Agentes municipales Juicio abreviado Lesiones graves Dano moral Interes moratorio Cuantificacion indemnizatoria Tasa activa bna

¿Quién es el actor?

Santiago Ismael Molina.

¿A quién se demanda?

Cristian Esteban Barboza, Gonzalo Alexis Arguello y Municipalidad de San Miguel de Tucumán (Dirección de Policía de Tránsito y Vía Pública).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por lesiones y perjuicios materiales, morales, psicológicos y lucro cesante derivados de hechos ocurridos el 25/02/22 en la intersección de Virgen de la Merced y Córdoba durante un control vehicular municipal; monto estimado reclamado $7.240.192, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de acción planteada por la Municipalidad; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidaria o concurrentemente a Barboza, Arguello y a la Municipalidad a pagar $4.858.855,34 (capital $3.745.000 más intereses al 8% desde el 25/02/22 hasta la sentencia $1.113.855,34), más intereses desde la sentencia según tasa activa del BNA; costas distribuidas (90% a los accionados en forma concurrente y 10% en exclusiva a la Municipalidad); se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la responsabilidad penal y su efecto civil:

“En el marco de la causa penal, en audiencia celebrada en fecha 27/02/22 Cristian Esteban Barboza y Gonzalo Alexis Arguello han reconocido el hecho narrado por el Ministerio Público Fiscal en estos términos: ‘El día 25 de febrero de 2022, aproximadamente a horas 16.40 los imputados Gonzalo Arguello y Cristian Barboza, empleados municipales de tránsito realizaban un control vehicular conjuntamente con otras personas no identificadas por esta instrucción en calles Virgen de la Merced y Córdoba de San Miguel de Tucumán. En tal procedimiento, detuvieron la motocicleta marca Zanella ZR 250, dominio A062KUW que era conducida por la víctima Santiago Molina, quien circulaba con casco de seguridad, con licencia de conducir, cédula de identificación de rodado y seguro de responsabilidad civil pago. Con el rodado frenado, los imputados Arguello y Barboza se aproximaron en forma artera desde atrás, actuando sobreseguro, y sin ser advertida su presencia por parte del Sr Molina, con gran fuerza comenzaron a tirar de las manijas traseras de la motocicleta que aún montaba la víctima, provocando un desplazamiento en reversa de aproximadamente un metro. Como consecuencia de este accionar absolutamente desinteresado de los riesgos que para la salud del Sr Molina implicaba, provocaron que éste pierda el equilibrio, caiga pesadamente al piso con la motocicleta encima suyo lo que le ocasionó fractura del hemitorax izquierdo, tumefacción y dolor en palpación, placa escoriativa de 5x3 en cara externa de codo izquierdo, conforme informe forense, con un tiempo de curación y de incapacidad laboral superior a un mes’ (ver p. 27 del legajo remitido en 12/11/24 en el CPA2).”

2) Sobre la aplicación analógica del Código Civil y Comercial y la falta de servicio:

“Habiéndose comprobado la existencia de una relación de causalidad entre el obrar doloso de los dependientes de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán en ocasión del cumplimiento de sus funciones y los daños invocados, la responsabilidad del municipio codemandado queda comprometida en el caso, con fundamento en los principios que rigen la responsabilidad extracontractual del Estado. La falta de servicio proviene del cumplimiento irregular o defectuoso del poder de policía de tránsito a su cargo, al violarse los deberes que el Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza N° 895/68) impone a los agentes, respecto de ‘prestar el servicio con eficiencia, capacidad y diligencia’, ‘observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna de la consideración y la confianza que su estado oficial exige’ y ‘conducir con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público’ (artículo 6 incisos a, b y c).”

3) Cuantificación del daño moral y criterio adoptado:

“Al respecto... para fijar el quantum estimo razonable tomar como herramienta de cuantificación el valor del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de este pronunciamiento, el cual asciende a $322.000 a partir del 01 de agosto de 2025... Atendiendo a las lesiones comprobadas, y a las vivencias dolorosas experimentadas por Molina a raíz del episodio dañoso, se estima el monto de $3.220.000‬‬ ‬en concepto de daño moral. El importe fijado equivale a 10 salarios mínimos vitales y móviles actuales... En concreto, la suma de $3.220.000 luce suficiente para cubrir el costo de un viaje Tucumán-Punta Cana (República Dominicana), por espacio de 8 noches, paquete turístico que incluye vuelo (pasajes aéreos) más alojamiento en Hotel All Inclusive...”

4) Resultado cuantitativo y suma condenada:

“En orden a lo explicitado hasta aquí, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Santiago Ismael Molina y, en consecuencia, condenar a Cristian Esteban Barboza, Gonzalo Alexis Arguello y Municipalidad de San Miguel de Tucumán a abonar al damnificado la suma de $4.858.855,34 (pesos: cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco con treinta y cuatro centavos), en concepto de daños y perjuicios causados a raíz de los hechos ocurridos en fecha 25/02/22... A la suma indemnizatoria total ($4.858.855,34), deberán añadirse intereses conforme tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de esta sentencia hasta que las sumas reclamadas se encuentren a disposición del acreedor...”

¿Cómo votaron los jueces?

decisión por mayoría unánime de los dos vocales que intervinieron; la Dra. María Florencia Casas adhiere “en idéntico sentido” al voto preopinante.

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