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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALAMOS BARRIO CERRADO SOCIEDAD CIVIL c/ BCG CONSULTING S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO

El Consorcio de Propietarios Alamos promovió cobro ejecutivo contra BCG Consulting S.R.L. y hubo un incidente de tercería de mejor derecho cuyo pronunciamiento sobre regulación de honorarios fue diferido en primera instancia. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso del letrado Sergio Bruno Ricciuti, revocó la resolución del 12/09/2025 y ordenó proceder a la regulación de sus honorarios por la tercería resuelta el 31/05/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
11330/19-I4
Cobro ejecutivo Terceria de mejor derecho Regulacion de honorarios Ley 5480 Art. 68 inc. 2 Art. 59 l.a. Proceso de ejecucion Revocacion Apelacion Costas.

¿Quién es el actor?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALAMOS BARRIO CERRADO SOCIEDAD CIVIL.

¿A quién se demanda?

BCG CONSULTING S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (expensas) y tramites accesorios; en el subproceso, incidencia de tercería de mejor derecho por Nancy Roxana Staneff.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Sergio Bruno Ricciuti contra la sentencia del 12/09/2025 que había diferido la regulación de honorarios; se revocó esa resolución y se dispuso que se proceda a regular los honorarios por las actuaciones realizadas por el letrado en el incidente de tercería de mejor derecho resuelto el 31/05/2024. No se impusieron costas de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De confrontar los agravios del recurrente con la resolución en crisis y demás constancias del expediente, conforme normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia sobre la temática, surge la convicción de este Tribunal que el recurso debe ser acogido y revocada la providencia, proveyéndose lo pertinente en sustitutiva."

"No obstante, en el caso particular existe regulación de honorarios por las actuaciones desarrolladas en la primera etapa del proceso a los abogados intervinientes, y lo correspondiente a la segunda etapa se conforma por un porcentual fijo establecido en el art. 68 inc. 2 de la ley 5480, el que no varía cualquiera fueran las actuaciones que se cumplan en la misma; por lo que no habría obstáculo para proceder a la regulación solicitada por el letrado Ricciuti."

"Efectivamente, el art. 68 inc. 2 de la citada ley dispone respecto a los honorarios por la ejecución de sentencia que, no mediando excepciones -como ocurre en la especie- serán del 20% de la suma que corresponda por aplicación del art. 38 primera parte."

"Asimismo, el citado artículo dispone que 'en los incidentes, el honorario se regulará entre el 10% y el 30% de los que correspondieren al proceso principal'. Es decir, que el precepto hace referencia a la cantidad que 'correspondieren' al proceso principal -que en el caso es el proceso de ejecución-, y no a la que, en concreto se haya fijado; ello, sumado a la circunstancia de que en autos se encuentran regulados los honorarios por la primera etapa a los letrados que allí actuaron, permite afirmar que las tareas prestadas por el letrado Riucciti en el incidente de tercería de mejor derecho resuelto en fecha 31/05/2024, pueden estimarse con total independencia, se encuentren o no regulados los honorarios por el proceso principal..."

"Por los motivos expuestos corresponde, hacer lugar al recurso de apelación deducido por el letrado Sergio Bruno Ricciuti en contra de la resolución del 12/09/2025 la que se revoca. En consecuencia, disponer que se proceda a regular honorarios por las actuaciones realizadas por el letrado durante la segunda etapa del presente proceso."

Bloque dispositivo final transcripto:

"HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado SERGIO BRUNO RICCIUTI, por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2025, la que se revoca. En consecuencia, DISPONER que se proceda a regular honorarios por las actuaciones realizadas por el letrado Sergio Bruno Ricciuti en el incidente de tercería de mejor derecho resuelto en fecha 31 de mayo de 2024."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por la Sala (no consta disidencia).

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