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Cámara de Apelaciones

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO c/ CABRERA MARIA DE LOS ANGELES s/ REIVINDICACION

La parte demandada solicitó revocatoria contra el decreto que denegó prórroga para presentar el beneficio de litigar sin gastos y el depósito requerido para promover recurso de casación. La Cámara rechazó la revocatoria por ajustarse a los arts. 811 y 172 del CPCC y su doctrina, y confirmó la exigencia de acompañar la constancia del beneficio o el depósito en tiempo procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
175/24
Recurso de revocatoria Litigar sin gastos Deposito judicial Casacion Arts. 811 y 172 cpcc Accesibilidad a la justicia Extemporaneidad Costas Seguridad juridica Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano.

¿A quién se demanda?

Cabrera María de los Ángeles (parte demandada; el letrado Diego Oscar Mercado actuó como apoderado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revocatoria contra el decreto de fecha 21/10/2025 que denegó la prórroga para presentar el certificado/beneficio de litigar sin gastos y/o el depósito requerido para la admisibilidad del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria; se impusieron las costas a la demandada vencida (arts. 61 y 62 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por decreto de fecha 21/10/2025, este Tribunal dispuso: 'Proveyendo escrito de fecha 21/10/2025 - hs. 10:24: Al pedido de plazo para presentar el certificado de pobreza, no ha lugar en razón de que la única ampliación del término prevista por la ley adjetiva para la presentación del depósito o del beneficio para litigar sin gastos es la contemplada en el art. 811 del CPCC - Ley 9531, esto es el cargo extraordinario que autoriza el art. 172 del CPCC - Ley 9531, por lo que sólo se considera el beneficio concedido en forma definitiva al otorgado con anterioridad al vencimiento del plazo para promover la casación (cfr. CSJT, sent. 184/2015 del 18/03/15-Gomez H. Dionisio c/Funes Ramiro Hernán y/o. s/Daños y perjuicios).'"

"Se trata de una exigencia normativa que debe ser analizada con criterio restrictivo. Así lo ha sostenido reiteradamente la CSJT al decir 'que la constancia de la obtención del beneficio para litigar sin gastos debe ser adjuntada conjuntamente con el escrito recursivo o en el tiempo procesalmente previsto para su interposición (CSJT, sentencia N° 441 del 24/5/2006, "Osores de Vega, Juana Bienvenida vs. Ricardo Gutiérrez y otros s/ Daños y perjuicios"’). Y que '...al haber acompañado el recurrente la sentencia que otorga el beneficio de litigar sin gastos mediante escrito presentado con posterioridad a esa fecha, cuando el plazo para la interposición del recurso de queja ya se encontraba vencido, su presentación resulta extemporánea y no alcanza para subsanar la ausencia de depósito.'"

"Por lo tanto, no puede considerarse que la decisión cuestionada resulta arbitraria ni que haya vulnerado el derecho de acceso a la justicia del demandado, toda vez que este Tribunal se limitó a aplicar las normas procesales que establecen los requisitos necesarios para admitir la casación y el recurrente no argumentó ninguna circunstancia de excepción ni impedimento que justifique la extemporaneidad de su pedido y habilite a este Tribunal a apartarse de la Jurisprudencia de la Corte Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

El texto dispositvo final (resolución) firmado por las Dres. Luciana Eleas y María José Posse; secretaria Dra. María Virginia Cisneros. No consta disidencia en el dispositivo.

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