INVANOA SRL c/ ARIAS CRISTIAN MARCELO s/ COBRO EJECUTIVO
La actora Invanoa S.R.L. promovió cobro ejecutivo sobre pagaré por $450.000 y ejecución por acrecidas e intereses. La Cámara confirmó la sentencia monitoria que hizo lugar a la ejecución por $450.000 más $525.000 por acrecidas y reguló honorarios por $775.000, rechazando la capitalización de intereses por entender que en el caso configura una práctica que puede favorecer el sobreendeudamiento del consumidor.
¿Quién es el actor?
INVANOA S.R.L.
¿A quién se demanda?
CRISTIAN MARCELO ARIAS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en pagaré sin protesto por la suma de $450.000, ejecución por capital, intereses y acrecidas; regulación de honorarios del letrado apoderado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de la actora y del letrado Tello; se confirmó la sentencia monitoria de fecha 16/04/2025 que ordenó la ejecución por el capital reclamado ($450.000), más $525.000 por acrecidas, reguló honorarios en $775.000 y dispuso intereses a la tasa activa del BNA pero sin capitalización de intereses. Las costas de ambos recursos se impusieron a quienes apelaron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En línea con esa doctrina protectoria, corresponde aplicar el artículo 771 CCCN, primera parte, el que reza: 'Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación...'. En razón de ello, a pesar de haberse estipulado en el pagaré y el contrato de mutuo base de la acción que se autorizaba en forma expresa la capitalización de los intereses devengados, en este caso en particular no se permitirá la capitalización de intereses a la parte actora, por lo anteriormente expuesto. Por lo que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora."
"Sobre el pedido de capitalización de intereses que se devenguen por honorarios regulados y no percibidos, la A quo lo rechazó por no estar previsto en el instrumento base y porque los honorarios constituyen un crédito distinto, con otro acreedor y causa, resultando improcedente extender sus efectos a terceros. En la estructura invertida del contradictorio que propone el proceso monitorio, la relación procesal bilateral plena no surge sino hasta la eventual oposición del deudor; por ende, no hay al inicio un traslado de demanda contencioso típico cuyo notificación habilite la excepción de anatocismo prevista en la norma citada."
"De las resultas, se rechazan los recursos de apelación deducidos por la parte actora -Invanoa S.R.L.- y por el letrado Roque José Agustín Tello, por derecho propio, y se confirma el pronunciamiento atacado, por las razones aquí expuestas, debiendo imponerse las costas."
(Votos/Acuerdo): La resolución final se contiene en el bloque dispositivo: "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora Invanoa S.R.L.... II) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Roque José Agustín Tello..." firmado por la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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