LEIVA RAMON JOSE c/ PEREZ MANUEL ANGEL s/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió acción posesorias solicitando restitución de la posesión sobre inmueble disputado. La Cámara confirmó la suspensión del trámite ordenada por providencia por existir acumulación con el juicio de prescripción adquisitiva y rechazó el recurso de apelación en subsidio por ajustarse la medida a derecho para evitar sentencias contradictorias.
¿Quién es el actor?
Ramón José Leiva (parte actora).
¿A quién se demanda?
Manuel Ángel Pérez (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesorias para la restitución de la posesión de un inmueble sito en Ruta N°301 (Ex Ruta N°38), esquina Av. Horacio Poviña s/n, Barrio San Martín, Padrón N° 238.062, Matrícula N° 4.445.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria y se confirmó la suspensión del trámite de la presente causa hasta que el expediente de prescripción adquisitiva acumulado (Expte. N° 5301/22) llegue al mismo estado procesal; costas según lo considerado; reserva del pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Compulsadas las presentes actuaciones se comprueba que, conforme sentencia recaída en fecha 09/09/2024 dictada en estos autos, se resolvió hacer lugar al planteo de acumulación con los autos caratulados 'Perez Manuel Angel s/ Prescripción Adquisitiva', Expte. N°5301/22, con la finalidad de poner ambas bajo la lente de un mismo juez a fin de que componga ambas litis en una sola sentencia, de manera tal que las cuestiones discutidas en la contienda pueden dar lugar a que las pruebas rendidas en uno u otro pleito acumulado puedan ser recíprocamente invocadas. ... En dicho pronunciamiento -firme- se decidió que ambos juicios tramitarían por separado y se dictaría una sola sentencia. La cuestión objeto de controversia radica en que se dispuso la suspensión del trámite de este juicio hasta tanto aquél llegase al mismo estado procesal, por aplicación del art. 266 del CPCCT."
"Como principio, la acumulación de procesos produce la suspensión del curso de los expedientes que estén más cercanos a la sentencia hasta que los restantes se encuentren en igual estado, para decidir sobre todos ellos al mismo tiempo mediante una sentencia única. Dispone el art. 266 CPCCT, que los procesos acumulados seguirán su trámite conjuntamente y concluirán en una sola sentencia; o si ello entorpece su desarrollo, tramitarán por separado y se resolverán en una misma sentencia. Por consiguiente, mientras la acumulación ordenada por resoluciones judiciales firmes subsista, no le es dado al juez expedirse por separado en alguna de las causas, sin considerar las cuestiones debatidas en las conexas acumuladas: deben ser decididos en una sentencia única."
"A las razones procesales mencionadas, se suman en el caso también motivos sustanciales, ya que en ambas se discute la posesión del mismo inmueble. Ello impone constatar material fáctico y probatorio, valorando la posición de las partes lo que de resolverse separadamente fraccionaría el conocimiento de la causa, desatendiendo justamente los motivos que fundaron la acumulación dispuesta -conexidad sustancial entre las causas- en aras a una solución coherente y equitativa de la contienda toda; que no resulte parcializada o contradictoria."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros acuerdan), conforme art. 23 bis LOT; por tanto, la decisión de la Alzada corresponde a la mayoría expresada en el dispositivo.
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