POBLADOR FRANCISCO c/ SIERRA MIGUEL ANTONIO s/ CONTRATO ORDINARIO
El letrado Bulacio apeló la sentencia de regulación de honorarios que fijó base regulatoria en $30.000.000 y reguló $837.000 a favor de la Dra. Barquet. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó parcialmente la regulación y redujo los honorarios a $500.000 por considerar correcta la base propuesta pero excesivo el cálculo aritmético y justificar la reducción al tope de una consulta escrita.
¿Quién es el actor?
Letrado Daniel Néstor Bulacio (en su carácter de recurrente contra la regulación).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la I° Nominación (y letrada beneficiaria Dra. María Teresa Barquet como acreedora de honorarios; el letrado Néstor Daniel Bulario figura como obligado al pago).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia de regulación de honorarios n° 416/12/5/2025 que fijó base regulatoria en $30.000.000 y reguló honorarios en $837.000; se solicitó nulidad por incumplimiento de la Ley Arancelaria 5480, arbitrariedad y violación de garantías.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la regulación en cuanto al monto de honorarios y en sustitución reguló honorarios a favor de la Dra. María Teresa Barquet en $500.000, con costas del recurso por su orden. Notificó a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.- Ingresando al análisis del recurso interpuesto, en relación al agravio sobre la nulidad del procedimiento para la estimación de la base regulatoria, surge claramente de la síntesis de los actos procesales antes detallados que la cuestión fue tratada y resuelta en los proveídos del 25/4/2025 y 12/5/2025 por lo que su planteo en esta Alzada luce improponible.
A ello se suma que la vía intentada- nulidad por vía de recurso- no resulta idónea para su planteo. En efecto, conforme ya sostuvo este Tribunal aunque con composición parcialmente diferente: "La nulidad por vía de recurso sólo es procedente en los casos del art. 744 del CPCC, que establece su admisibilidad cuando el vicio alegado no haya podido ser subsanado en la instancia que se cometió. En el presente, la nulidad de la notificación de la planilla de actualización debió ser planteada por vía del incidente de nulidad en la misma oportunidad en que se tomó conocimiento de la misma..." (se cita precedentes).
En cuanto al agravio referido a la violación de garantías constitucionales, del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio,... La sentencia recurrida cumple adecuadamente con el deber de fundamentación exigido por el art. 127 del CPCCT., el cual impone a los jueces la obligación de fundar sus decisiones en los elementos de juicio reunidos en el proceso, pudiendo también recurrir a la experiencia común. El pronunciamiento impugnado expone con claridad los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, respetando asimismo el principio de congruencia procesal, lo que descarta toda alegación de arbitrariedad o violación de garantías constitucionales.
Por otro lado, el vicio invocado, la presunta falta de fundamentación, aun en hipótesis de verificarse, constituiría un defecto formal que no podría acarrear la nulidad absoluta del fallo, toda vez que la parte pudo ejercer efectivamente su derecho de defensa mediante la interposición del presente recurso. La defensa en juicio no se ve vulnerada cuando la parte recurrente fue debidamente notificada (decreto de fecha 28/03/2025, notificado el 31/03/2025), contó con oportunidad procesal suficiente para actuar y recurrir y no lo hizo.
En cuanto al agravio sobre el monto regulado , si bien la base regulatoria se encuentra ajustada a derecho, al realizar los cálculos aritméticos para la regulación, se desprende que, aplicando los porcentajes como ganador, en incidente por 1 etapa cumplida arroja como resultado la suma de $337.500 (30.000.000 x 15% - art. 38- /2 x 10% - art. 59 - ).
Atento a que el monto resulta inferior a una consulta mínima escrita legal vigente, corresponde regular el valor vigente a una consulta mínima escrita a la fecha de la sentencia en recurso, que asciende a $500.000 y no dos consultas escritas como se resolvió.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Daniel Bulacio reduciendo los honorarios profesionales al valor de una consulta escrita."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo se documenta con las firmas de las Dres. María José Posse y Luciana Eleas (y firma como secretaria la Dra. María Virginia Cisneros). El bloque resolutivo final (RESUELVE I-III) contiene la decisión mayoritaria de la Sala.
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