JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BIAZZO RICARDO ALBERTO c/ LA CAJA DE SEGUROS SA s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo por gastos asistenciales derivados de un siniestro de tránsito reclamando el pago de la obligación legal autónoma. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y condenó a La Caja de Seguros SA al pago de $700.000 más intereses, por considerar acreditados el siniestro, las lesiones y la necesidad de erogaciones médicas y la procedencia inmediata del pago en virtud del art. 68 de la Ley 24.449 y del Código Procesal Constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2/25
Amparo Seguro obligatorio (ley 24.449) Obligacion legal autonoma Gastos sanatoriales Accidente de transito Legitimacion pasiva Prueba de lesiones Art. 68 Confirmacion de sentencia Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Biazzo.

¿A quién se demanda?

La Caja de Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando el pago de la obligación legal autónoma por gastos sanatoriales/assistenciales derivados de un accidente de tránsito; en primera instancia se condenó al pago de $700.000 más intereses en 24 horas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por La Caja y confirmó íntegramente la sentencia n° 900 de fecha 18/9/2025. Imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios para los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello, surge claro que la obligación legal autónoma emana por imperativo de ley, poniendo en cabeza de las aseguradoras la obligación de responder de manera inmediata, en casos de siniestros (como en el caso), ante el requerimiento de gastos asistenciales por las lesiones causados a terceros, ello sin perjuicio de los derechos que se ejerzan posteriormente; es decir, verificado el daño en la persona derivado de un accidente de tránsito, el cual requiere de urgente atención médica, la compañía de seguros debe cumplir con el pago fijado por ley."

"En este sentido, este Tribunal entendió que: 'la protección que deriva de la ley no puede ser relativizada por la demandada, ni puede estar sujeta a la valoración subjetiva de quien debe responder por la obligación legal. El derecho a la salud y la prueba de los extremos exigidos por la ley, obliga a la aseguradora al pago de la obligación legal autónoma. La urgencia del reclamo por la vía del amparo y su fundamento está dado en la necesidad urgente de satisfacer los gastos asistenciales de la víctima'."

"Conforme se señaló, la procedencia del reclamo debe tener sustento en la existencia del hecho (el accidente que causó las lesiones al actor) y la acreditación de los gastos sanatoriales ya efectuados o que deba efectuar la víctima por prescripciones médicas (...) Por ende, cabe resaltar que la suma condenada de $700.000, se relaciona con las lesiones sufridas y la cirugía a la que debió ser sometido el accionante, habiendo sido debidamente acreditado conforme lo manifestamos, debiendo ser el agravio rechazado."

(Votos: acuerdo del Tribunal; no consta disidencia).

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