AGUERA MARCELA PATRICIA Y OTROS c/ PEREZ TORREZ JOAQUIN EMILIO NICOLAS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron incidente por acto procesal inexistente en un juicio de daños y perjuicios y se valoró dictamen pericial caligráfico para declarar la existencia de las presentaciones. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada y sancionó al perito con la pérdida del 20% de sus honorarios por contestar extemporáneamente las aclaraciones, manteniendo la valoración del dictamen y la decisión sobre la inexistencia impugnada.
¿Quién es el actor?
Agüera Marcela Patricia y otros (actores/incidentistas).
¿A quién se demanda?
Pérez Torrez Joaquín Emilio Nicolás y otro (demandado/parte recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de acto procesal inexistente respecto de escritos de inicio de demanda y otro escrito del 8/6/2023; en el expediente principal: demanda por daños y perjuicios (expte. n° 12/20).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado; se confirmó la valoración del dictamen pericial caligráfico y la resolución de inexistencia del acto para ciertos escritos, pero se sancionó al perito con la pérdida del 20% de los honorarios; costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esta secuencia procesal, surge que -si bien el perito omitió contestar las aclaraciones dentro del plazo de ley- luego del planteo formulado por el letrado Maturana Contti, la Magistrada lo notificó nuevamente a fin de que expidiera al respecto, como consecuencia de lo cual contestó a las aclaraciones. De modo que no se configura en el caso la argumentada violación del derecho de defensa de la parte demandada."
"Por ello la A-quo no debió declarar extemporánea la presentación de la pericia y ordenar su desglose y entrega, sino aceptarla y correr el debido traslado a las partes conforme lo establece el art. 349 del C.P.C. y C.. ...Resulta pertinente referir a mayor abundamiento, que el artículo 348 del CPCC que prevé las sanciones para el supuesto de incumplimiento por parte del perito de su obligación de presentar el dictamen en tiempo oportuno, dispone diversas consecuencias entre las cuales no está contemplado el desglose de la pericia ya practicada y agregada."
"De lo expuesto se desprende que la Juez a quo garantizó el derecho de defensa e igualdad del demandado al mantener la pericia y permitir que el profesional desinsaculado se expida (aunque fuera del plazo otorgado inicialmente) sobre los pedidos de aclaratoria requeridos por aquel. Además, tal solución es congruente con la obligación a cargo de la Magistrada de buscar la verdad jurídica objetiva a partir de la evaluación de la prueba pericial ofrecida por el propio accionado. Por todo lo manifestado, el agravio debe desestimarse."
"Si bien se configuró un incumplimiento en cabeza del perito al omitir contestar las explicaciones requeridas por el demandado dentro del plazo de ley, esta omisión de ninguna manera justifica la aplicación en forma lisa y llana de la severa sanción prevista en el artículo 394 (pérdida del derecho a la remuneración) y, consecuentemente la liberación total del oferente del pago de las costas del perito que le fueron correctamente impuestas a quien resultó vencido en el planteo de acto procesal inexistente, pues la pericia fue presentada y considerada a los fines de la resolución. De allí que consideramos que... corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y sancionar al perito con la pérdida del 20% de los honorarios que le sean regulados por su labor profesional en autos."
(Votos de la Sala: acuerdo por mayoría; no se registra disidencia documentada en el texto).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.