JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARRIZO FACUNDO ISMAEL c/ SEGUROS RIVADAVIA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con resultado de muerte contra el conductor y la aseguradora. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la declinación de cobertura de la aseguradora por falta de pago y desestimó la demanda al eximir de responsabilidad al conductor, por culpa exclusiva de la víctima en estado de ebriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
596/23
Accidente de transito Seguro automotor Consumidor expuesto Inoponibilidad de clausulas Falta de pago Deber de informacion Alcoholemia 2 57 g/l Culpa exclusiva de la victima Declinatoria de cobertura Danos y perjuicios Observaciones relevantes: la camara confirmo integralmente la resolucion de grado (recursos rechazados) Impuso costas de alzada a la apelante vencida y dejo la regulacion de honorarios para oportuno pronunciamiento. se considero prueba trasladada la causa penal y la pericia accidentologica y toxicologica fue determinante para eximir de responsabilidad al conductor.

¿Quién es el actor?

Carrizo Facundo Ismael (en representación/por el deceso de Juan Ramón Carrizo).

¿A quién se demanda?

Miguel César Gosne (conductor de la VW Saveiro) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el fallecimiento de Juan Ramón Carrizo ocurrido el 26/11/2023; rubros reclamados: sepelio y asistencia $1.500.000, pérdida de chance $27.682.200 y daño moral $5.000.000; además impugnación de la declinación de cobertura por falta de pago.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las apelaciones del actor y de la aseguradora; se confirmó la sentencia N°679/29-07-2025 que rechazó la declinatoria de cobertura y desestimó la demanda principal imponiendo costas a los recurrentes vencidos. La Cámara entendió que la víctima era consumidor protegido por la LDC y que la aseguradora incumplió deber de información, de modo que la declinatoria por mora no le era oponible frente al damnificado; asimismo, confirmó que la causa exclusiva del siniestro fue la conducta del conductor de la motocicleta (estado de ebriedad extremo), eximiendo de responsabilidad al conductor demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la condición de consumidor y la inoponibilidad de la declinatoria:

"En suma, en el contexto que se analiza, el damnificado no es un tercero indiferente al contrato, sino el destinatario final de la cobertura, ya que el riesgo asegurado es, precisamente, el riesgo que este ha sufrido. Es decir que, más allá de la modalidad voluntaria u obligatoria del seguro, su finalidad continúa siendo la misma. Una interpretación diferente desvirtuaría la función económica y social del seguro.

Lo que, en definitiva, interesa a los fines de la presente es que no se trata de dos especies contrapuestas de contrato, sino manifestaciones de un mismo género contractual, que se diferencian solo en el grado de cobertura o en las condiciones particulares de la póliza. De allí que no puede analizarse aisladamente la cobertura voluntaria en supuestos como el que se analiza, como si se tratara de un contrato puramente privado o patrimonial, desentendido de su función social."

2) Sobre la obligación de información y la declinatoria por falta de pago:

"Por lo tanto, en base a las constancias de autos y los fundamentos vertidos anteriormente, corresponde rechazar los agravios vinculados con el encuadre jurídico dado al caso y sus consecuencias.

... frente a la demora en el pago de la prima, es obligación de la aseguradora informar al asegurado las consecuencias de la mora en el pago. De esta forma, al existir una mora previa de la Compañía de Seguros en el cumplimiento del deber de información y deber de advertencia, es que no puede pretender aplicar ninguna clase de sanción al asegurado (v.gr. suspensión de cobertura), dado que el profesional incumplió (en forma dolosa) con sus obligaciones legales..."

3) Sobre la exención de responsabilidad del conductor y la prueba pericial:

"En este punto del análisis es preciso destacar que la pericia antes descrita es la única prueba de carácter técnico que tuvo el magistrado a su alcance a la hora de resolver... El referido profesional, en su informe, determina... que la motocicleta pierde el equilibrio, y cae sobre el carril Oeste donde fue impactado por la parte frontal baja de la camioneta del demandado, por lo que concluyó que la causa del siniestro se produce porque el conductor de la motocicleta conducía bajo los efectos del alcohol (2,57 g/l).

... No es posible desconocer que se trata de un nivel de alcoholemia extremadamente elevado que, indudablemente redujo en forma drástica la capacidad de la víctima para juzgar el peligro, coordinar movimientos y mantenerse en pie.

... Comprobada la conducción imprudente de la víctima en estado de ebriedad, sin elementos de seguridad, en horario nocturno y por una ruta nacional, consideró que la causa exclusiva del siniestro fue la conducta de la víctima, ya que el conductor del vehículo demandado no pudo evitar el siniestro, por lo que lo eximió de responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por las Dres. Luciana Eleas (voto de fundamento) y María José Posse (adhesión). Bloque dispositivo final: "NO HACER LUGAR a los recursos... II).- COSTAS de Alzada: a la apelante vencida..."

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