ESPINOSA GASTON GUSTAVO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DESALOJO
El actor promovió acción de desalojo contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán por ocupación vencida de un inmueble locado. La Corte hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia a desocupar y entregar el inmueble libre de ocupantes en 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública.
¿Quién es el actor?
Gastón Gustavo Espinosa (D.N.I. N° 20.284.202).
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán - Dirección Provincial del Agua (DPA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble sito en calle Alsina n° 1.281/91 (Padrón Inmobiliario N° 3.564; Matrículas S-7785 a S-7788) por vencimiento del plazo locativo del contrato celebrado el 30-11-2009 y sus prórrogas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda en todas sus partes; se condena a la demandada a desocupar y entregar el inmueble libre de ocupantes y cosas dentro de los diez (10) días de ejecutoriada la sentencia, con apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento si fuere necesario. Se imponen las costas a la demandada y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando media un contrato de locación, el locador está legitimado para interponer la pretensión de desalojo en aquél carácter, con prescindencia de que sea o no propietario del inmueble, porque en tal caso el derecho de dominio resulta ajeno a la causa de dicha pretensión."
"De la documentación obrante en autos surge que el inmueble debería haber sido restituido el 23-12-2013, lo que, según quedó acreditado en el presente expediente, no ocurrió."
"No se encuentra acreditado en autos que la demandada haya procedido a la entrega del inmueble objeto de esta litis a favor de la parte actora, ni que esta última haya consentido y recibido favorablemente el mismo, por lo que su derecho a reclamar el desalojo de aquel no se ve afectado de manera alguna."
"Vencido el término locativo, la locación concluye y el bien objeto de la misma debe ser restituido, sin que la locadora deba cumplir con ninguna formalidad. Y es que es obligación de la locataria restituir la cosa arrendada una vez fenecido el contrato de locación (art. 1210 del C.C. y C. N.)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda en todas sus partes."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de las/os vocales Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar, Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse adhieren al mismo criterio; el vocal Daniel Leiva se excusó. Se dio por conforme el dictamen del Ministerio Fiscal.
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