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Cámara de Apelaciones

VALDEZ MARTIN ANTONIO c/ MOLINA FERNANDO EUGENIO Y MOLINA JUAN CARLOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por acusación calumniosa y pidió $2.680.148,24 por incapacidad sobreviniente, daño moral y daño psicológico. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse dolo o culpa grave en la denuncia penal y confirmó la imposición de costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
51/23
Danos y perjuicios Acusacion calumniosa Art. 1771 ccycn Dolo Culpa grave Absolucion penal Valoracion de la prueba Costas Posesion rural Prescripcion adquisitiva

¿Quién es el actor?

Martín Antonio Valdez.

¿A quién se demanda?

Fernando Eugenio Molina y Juan Carlos Molina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios (total reclamado $2.680.148,24) derivados de una denuncia penal por usurpación y amenazas (art. 1771 CCyCN), por considerarla calumniosa/falsa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación del dolo o de culpa grave exigidos por el art. 1771 CCyCN; costas de Alzada al apelante. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por sentencia n° 135 de fecha 26 de diciembre de 2024, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la II? Nominación resolvió no hacer lugar a la demanda de cobro por daños y perjuicios instaurada por la parte actora... Con costas al actor vencido." (voto de la Dra. Posse, considerando 1).

"…la sola circunstancia de que el actor hubiera sido absuelto de los delitos denunciados por la accionada, si bien es condición sine qua non para habilitar el reclamo indemnizatorio, no constituye motivo suficiente para admitir la demanda." (considerando 4, párrafos centrales).

"No existe en autos elementos que permitan presumir la intención dolosa en la conducta de los demandados, ni se comparte la afirmación de que la absolución sea por sí misma un indicador del conocimiento de la falsedad de la acusación, ni que el denunciante hubiera obrado con culpa grave, ni incurrido en las contradicciones señaladas en el memorial." (considerando 4).

Asimismo, el tribunal reprodujo la valoración probatoria penal y civil que muestra que: "los demandados Molina, en su declaración, no mencionaron que el Sr. Valdez estuviera presente en el lugar" y que la querella y el fiscal retiraron la acusación contra Valdez por lo que la magistrada penal lo absolvió "por falta de acusación". (considerando 4, extractos de la sentencia penal citada).

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime (Dra. María José Posse votó y Dra. Luciana Eleas adhirió).

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