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Cámara de Apelaciones

SIERRA CAROLINA ELENA c/ ALMUNDO S.R.L. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió reclamo en marco de defensa del consumidor y la demandada solicitó la citación como tercero de Qatar Airways Group; también impugnó la imposición de costas. La Cámara rechazó la apelación de ALMUNDO S.R.L., confirmó la sentencia de primera instancia que denegó la citación del tercero y condenó en costas a la apelante, por aplicar el principio protector del consumidor y el principio objetivo de la derrota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1865/23
Defensa del consumidor Citacion de tercero Responsabilidad solidaria Ley 24.240 Costas Articulo 61 cpcct Accion de regreso Procedimiento sumario Proteccion del consumidor Almundo s.r.l.

¿Quién es el actor?

SIERRA, Carolina Elena (actora/consumidora).

¿A quién se demanda?

ALMUNDO S.R.L. (empresa del sector turístico, apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en el expediente "SUMARIO (RESIDUAL)" la actora reclama por cuestiones de consumo; la apelante solicitó la citación como tercero de "Qatar Airways Group" y pidió eximición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ALMUNDO S.R.L. y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 04/06/2025 que denegó la citación del tercero y le impuso las costas al apelante. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las distintas aristas de la crítica se dilucidan siguiendo los principios sustanciales del derecho del consumidor, en especial la responsabilidad solidaria consagrada en el artículo 40 de la Ley 24.240 y en el sub lite, la apelante no logra conmover el sólido fundamento de la sentencia en crisis.

En este conflicto, la solución debe privilegiar la norma específica que busca proteger a la parte más vulnerable de la relación contractual: el consumidor. El artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor establece una cadena de responsabilidad solidaria que abarca a todos los intervinientes en la prestación del servicio. La finalidad de esta norma es otorgar al consumidor una garantía robusta, permitiéndole dirigir su reclamo contra cualquiera de los responsables, sin necesidad de demandar a todos.Ello significa que la actora puede -si quiere- demandar a varios, pero no está obligada a ello.La elección de contra quién dirigir la pretensión es una facultad exclusiva del accionante, quien puede valorar razones de solvencia, cercanía o facilidad probatoria para definir la integración del polo pasivo.Imponer al consumidor la carga de litigar contra un tercero que no eligió, especialmente uno con domicilio en una jurisdicción distinta, implicaría desnaturalizar el propósito tuitivo de la ley.Se añadiría complejidad, demora y costos a un proceso que, por mandato legal, debe ser ágil y eficaz.Cabe asimismo, tener presente que, según el artículo 465 del Código Procesal no se admitirá...cuestiones que, por su naturaleza, alteren la estructura o fin1 del proceso."

"El artículo 61 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán establece como regla general que la parte vencida debe soportar las costas del proceso. Si bien el mismo artículo contempla la posibilidad de eximir total o parcialmente al vencido cuando exista "mérito" para ello,esta excepción es de carácter restrictivo y su aplicación requiere la configuración de circunstancias particulares que demuestren que el litiga'3fte tuvo una "razón probable para litigar".

En el presente caso, no se advierten tales circunstancias. La demandada, ALMUNDO S.R.L., es una empresa profesional del sector turístico y un actor calificado en la cadena de comercialización. Como tal, no puede desconocer el régimen de responsabilidad solidaria que la Ley 24.240 le impone. Su intento de lograr la inclusión de otro proveedor en el juicio, en contra de la voluntad expresa de la consumidora y de la clara letra de la ley, no puede considerarse fundado en una duda razonable sobre el derecho aplicable."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal) y el bloque dispositivo final confirma la denegatoria del recurso.

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