TOLEDO RODRIGO ANDRES c/ FERNANDEZ RUBEN MAURICIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El letrado interpuso apelación contra la regulación de honorarios dictada en autos de daños y perjuicios. La Cámara declaró nula la sentencia de primera instancia en cuanto a la base regulatoria y dictó una sentencia sustituta que fija nueva base y regula honorarios en favor de los letrados intervinientes, incluyendo una regulación de segunda instancia a favor de la apelante.
¿Quién es el actor?
Toledo Rodrigo Andrés (actor en el proceso de daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Fernández Rubén Mauricio y otros (entre ellos Allianz Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de daños y perjuicios por siniestro del 20/5/2018; en el procedimiento principal se discutieron rubros materiales (tratamientos, lucro cesante, privación de uso, destrucción de motovehículo) y rubros subjetivos (daño extrapatrimonial, incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se decidió anular la sentencia de primera instancia n° 226/14-6-2024 en cuanto a la base regulatoria y los honorarios regulados, dictándose sentencia sustitutiva que fija la base regulatoria en $32.845.689,9 al 14/6/2024, vuelve a regular honorarios por autos principales a favor de los Dres. César A. Larry, Francisco J. Michel (h) y Valeria V. Santucho (y no regula a Lucas D. Gauna, Pamela E. Flores ni a Analía de Lourdes Michel por participación inoficiosa), confirma la regulación por mediación prejudicial y además regula honorarios de segunda instancia a favor de la letrada apelante (Analía de L. Michel) por $868.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto, y conforme las constancias de autos, se observa que la Sra. Juez de grado, en sentencia de honorarios 226 de fecha 14/6/2024 para confeccionar la base regulatoria tomó erróneamente el monto de la sentencia de fecha 20/12/2023, por lo cual corresponde anular dicha sentencia respecto de la base regulatoria y los honorarios regulados, por violar la estructura esencial del procedimiento, en aplicación del art. 801 del Código procesal, en tanto otorga al Tribunal la facultad consagrada en el art. 225 procesal."
"Ahora bien, a los fines de otorgar claridad al camino que se toma para arribar a los montos regulados, en primera medida expondremos la base regulatoria; la cual se fija en la suma de $32.845.689,9 al 14/6/2024. Ello en atención a los rubros de carácter objetivo contenidos en la demanda, a saber: $100.000 (por tratamientos, estudios, honorarios médicos, gastos de medicamentos, otros), $150.000 (por lucro cesante), $100.000 (por privación de uso), y $30.000 (por destrucción de motocicleta); monto al cual deben añadirse los correspondientes intereses... Y en atención a los rubros de carácter subjetivo, teniendo en cuenta que fueron desestimados totalmente por la Sra. Juez de grado (conforme surge de la sentencia de fecha 20/12/2023), al no haber sido probados, para la fijación de la base regulatoria, encontrándose firme la sentencia mencionada que rechaza los mismo, se deben tomar los montos conforme lo solicitado en la demanda, los cuales son: $384.000 (por daño extrapatrimonial) y $7.195.500 (por incapacidad)..."
Dispositivo (transcripción parcial del bloque resolutorio):
"I).- DECLARAR la nulidad de la sentencia n° 226 de fecha 14/6/2024 dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la II° Nominación de este Centro Judicial de Concepción, y dictando la sustitutiva, queda redactada de la siguiente manera: 'I.-FIJAR como base regulatoria la suma de $32.845.689,9 al 14/6/2024. I.-REGULAR honorarios por autos principales: al letrado Cesar Augusto Larry la suma de $1.642.284,5, más la suma de $164.228,45 conforme al Art. 26 inc. K de la ley 6.059; al letrado Francisco José Michel (h) la suma de $3.054.649,16, más la suma de $305.464,91 conforme al Art. 26 inc. K de la ley 6.059; a la letrada Valeria Verónica Santucho $3.054.649,16, más la suma de $305.464,91 conforme al Art. 26 inc. K de la ley 6.059; y no regular a los letrados Lucas Daniel Gauna, Pamela Elizabeth Flores y Analía de Lourdes Michel. II.-REGULAR honorarios por mediación prejudicial obligatoria: al letrado César Augusto Larry, la suma de $350.000, más la suma de $35.000 conforme al Art. 26 inc. K de la ley; y al letrado Alejandro José Molinuevo, la suma de $350.000, más la suma de $35.000. III.- COMUNICAR a la Caja de Previsión y Seguridad Social para abogados y procuradores (Ley 6.059)'."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge voto en disidencia; el dispositivo contiene la decisión mayoritaria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.