FERNANDEZ DE ROMAN MARIA MATILDE c/ ROMAN HUGO CESAR s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
La jueza solicitó inhibirse por haber intervenido en un juicio de capacidad de la Sra. Lucía María Román. La Cámara rechazó la inhibición al considerar que la intervención previa en un proceso de jurisdicción voluntaria no configura prejuzgamiento sobre la liquidación de la sociedad conyugal, por tratarse de objetos distintos.
¿Quién es el actor?
La vocal Dra. Silvia Karina Lescano De Francesco planteó su propia inhibición para entender en la causa.
¿A quién se demanda?
Secretaría/Cámara que debe resolver la recusación/inhibición en el expediente FERNANDEZ DE ROMAN MARIA MATILDE c/ ROMAN HUGO CESAR s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (Expte. N° 605/99).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se plantea inhibición/escusación de la Dra. Lescano De Francesco por hallarse comprendida en la causal del art. 111 inc. 10 del CPCCT, por haber intervenido previamente como jueza en el juicio voluntario de capacidad de la Sra. Lucía María Román.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la inhibición; la jueza podrá seguir interviniendo en la presente causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La vocal Dra. Silvia Karina Lescano De Francesco, plantea la inhibición para intervenir en la presente causa, mediante providencia de fecha 09/10/25 que expresa: 'Encontrándome comprendida en la causal del art. 111 inc. 10, del CPCCT, tras haber intervenido en el proceso de capacidad de la Sra. Lucía María Román, caratulado "ROMAN LUCIA MARIA S/ CAPACIDAD expte n° 5876/23, que tramitó en el Juzgado Civil en Familia de la I° Nominación, me inhibo de entender en la presente causa (art. 112 CPCCT)'."
"El prejuzgamiento significa que el juez ha exteriorizado con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia, su opinión acerca de la forma de resolver el fondo de las cuestiones debatidas en dicho proceso. (Comentario del art. 16 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, ley 8240, Concordado, Comentado y Anotado, Tomo I ? A, art. 1 al 212, Directores Marcelo Bourguignon, Juan Carlos Peral,pag. 92)."
"Entiendo que el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo implica anticipar cuál será decisión de la excusada en la causa."
"En el caso traído a estudio si bien mi colega intervino en el juicio de capacidad de la Sra. Romano, dictando la sentencia de restricción de su capacidad, heredera forzosa de los cónyuges fallecidos, ello no implica el prejuzgamiento del tema en debate 'Liquidación de la comunidad de ganancias' pues el juicio de capacidad es un juicio de jurisdicción voluntaria, que tiene como objeto la protección de la persona que, por padecer de una disminución de sus habilidades o aptitudes, no puede dirigir su persona o administrar sus bienes, no es controvertido; por ello entiendo que la resolución que tomó la magistrada en aquella causa, no influye en esta que tiene un objeto diferente, ni puede implicar prejuzgamiento."
"Teniendo en cuenta el carácter restrictivo del instituto; y los fundamentos señalados, no corresponde admitir la inhibición de mi notable colega vocal Dra. Silvia Karina Lescano De Francesco. Es mi voto."
RESOLUCIÓN dispositiva: "I) RECHAZAR la INHIBICIÓN de la Dra. Silvia Karina Lescano de Francesco, para intervenir en la presente causa."
¿Cómo votaron los jueces?
El texto presenta un voto que propone y concluye en el acuerdo con la resolución de rechazo; el bloque dispositvo final dispone el rechazo, por lo que ese es el resultado de la mayoría.
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