GONZALEZ WALTER DANIEL c/ CASTAGNARO PATRICIO ALEJANDRO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra los accionados y la aseguradora, y se reguló honorarios por la sentencia de mérito y por la apelación. La Cámara confirmó el auto regulatorio y rechazó el recurso de la aseguradora, sosteniendo que no existen circunstancias excepcionales que habiliten el apartamiento del mínimo legal previsto en la ley arancelaria y la aplicación del art.13 Ley 24.432 o art.1255 CCCN.
¿Quién es el actor?
González Walter Daniel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Castagnaro Patricio Alejandro y otros; codemandada Kavak Deportes SRL y su aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (contenido patrimonial: daño emergente y lucro cesante) por hechos materia del expediente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora contra el auto regulatorio de fecha 28/02/2025; se confirmó la regulación de honorarios de primera instancia y se regularon honorarios por la instancia de apelación en la suma de $560.000 para cada uno de los dos letrados intervinientes. Se impusieron costas y se regularon honorarios por esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es importante destacar que, el mencionado art. 38 de la ley 5480 dispone expresamente que cuando la base regulatoria es inferior al honorario mínimo legal, corresponde regular el honorario mínimo, aún cuando éste supere a la base regulatoria, ya que en 'ningún caso' el honorario por juicio debe ser inferior al mínimo fijado. La ley 24.432, al modificar el art. 505 del Código Civil establece como tope para la regulación el 25% del monto de la sentencia, pero no ha derogado el mínimo legal, a tal punto que el art. 13 de esta ley hace mención expresa a los 'montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes nacionales o locales que rijan su actividad', disponiendo la posibilidad de su apartamiento en las condiciones que allí se establecen, circunstancias que no se presentan en la especie."
"Debe tenerse en cuenta que la regulación de honorarios mínima tiene por finalidad la protección del trabajo profesional... Si bien la aplicación del importe mínimo arancelario, vigente a la fecha de la regulación, supera el tope legal del 25 % establecido por el art. 8 de la ley 24.432, cabe mantenerlo, sin que se justifique el apartamiento previsto en el art. 13 de la ley 24.432, teniendo en cuenta que, en el caso, la regulación practicada a los letrados intervinientes no resulta exorbitante ni desproporcionada en relación al mérito, calidad e importancia de los trabajos profesionales realizados."
"Idéntico criterio cabe aplicar respecto a los estipendios regulados al perito Ingeniero mecánico José Manuel Mena, que conforme a las pautas arancelarias para los profesionales de esa especialidad (art. 48 ley 7902) se fijaron en la mitad de una consulta escrita de ingeniero (mínimo legal), determinado por el Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán, que debe mantenerse, sin que se justifique el apartamiento previsto en el art. 13 de la ley 24.432, teniendo en cuenta la labor efectivamente realizada por el auxiliar de justicia."
Bloque dispositivo final (extracto):
"I - NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por por el letrado Pablo Aráoz, como apoderado de la aseguradora, contra la resolución de fecha 28/02/2025, que se confirma en cuanto fuera materia de recurso.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- REGULAR HONORARIOS ... a los siguientes letrados: Dr. Luis Alfredo Argañaraz ... y Dr. Pablo Aráoz ... en la suma de Pesos Quinientos Sesenta Mil ($ 560.000), para cada uno de los profesionales mencionados."
(Se consignan además antecedentes: sentencia de grado de 21/10/2022; sentencia de este Tribunal del 18/03/2024 que admitió parcialmente el recurso de apelación; base regulatoria utilizada $357.883,33 al 31/01/2025; y cálculo para la instancia de apelación que arrojó $58.083 resultando aplicable el mínimo legal de $560.000.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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