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Cámara de Apelaciones

ROMANO, MARIANA AGUSTINA c/ SANATORIO PARQUE S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por retinopatía del prematuro atribuida a mala información y omisión de controles oftalmológicos. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora y rechazó los recursos de los demandados, confirmando la condena parcial por incumplimiento del deber de información y pérdida de chance.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3139/94
Responsabilidad medica Deber de informacion Perdida de chance Retinopatia del prematuro Sanatorio parque s.a. Indemnizacion Dano moral Confirmacion de sentencia Costas Interes aplicado

¿Quién es el actor?

Mariana Agustina Romano (actora).

¿A quién se demanda?

Sanatorio Parque S.A., Servicio de Neonatología S.H., y los médicos/miembros del servicio Gustavo Santiago Vigliocco, Héctor Jesús Gramajo Feijóo, Gustavo Adolfo Carilla y Graciela Del Valle Nadra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños derivados de atención neonatal (retinopatía del prematuro / fibroplasia retrolental) por presunta falta de prevención y de información, y omisión de realizar controles oftalmológicos oportunos; se pidió indemnización por pérdida de chance y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y NO HIZO LUGAR a los recursos interpuestos por los codemandados, confirmando en lo esencial la sentencia de fecha 07/05/2018 que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados al pago de $2.000.000 (más intereses fijados por la a quo). Se impusieron las costas a los apelantes vencidos y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos originales):

1) “De la valoración en conjunto de las pruebas rendidas en la causa, de acuerdo a los principios lógicos y racionales de la sana crítica, resulta acreditado el incumplimiento de las medidas de prevención por los demandados, en razón de la insuficiente información proporcionada.”

2) “Si bien demuestra que se indicó realizar un estudio de fondo de ojo a la actora, no da cuenta que se hubiera comunicado a los padres de la niña el plazo urgente dentro del cual debía realizarse, ni destacado la importancia de realizar los controles oftalmológicos, ni su periodicidad, ni mucho menos advertido sobre las consecuencias probables de su omisión, de modo tal que estuvieran en condiciones de afrontar la toma de decisiones relativas a las medidas de control y tratamiento a adoptar en orden a evitar el daño que, a la postre, terminó produciéndose.”

3) Bloque dispositvo final: “I. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 07/05/2018. II. NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por Sanatorio Parque S.A., Gustavo Santiago Vigliocco, Héctor Jesús Gramajo Feijóo, Gustavo Adolfo Carilla, Graciela Del Valle Nadra y Servicio de Neonatología S.H. contra la sentencia dictada por la Sra. Juez en lo Civil Comercial Común de la V Nominación en fecha 07/05/2018. III. IMPONER las costas a los apelantes vencidos, por sus respectivos recursos. IV. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por coincidencia entre los Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera (voto conjunto afirmativo); la Dra. María del Pilar Amenábar integra el tribunal por coincidencia de votos entre primer y segundo votante conforme art. 23 bis LOPJ. No se registran disidencias que modifiquen la decisión mayoritaria.

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