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Cámara de Apelaciones

BARVARINO RUBEN ADRIAN c/ MURNOSS S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por la explosión de una garrafa que afectó su automóvil y su vivienda. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, entendiendo acreditada la compra en la demandada, la relación de causalidad y la procedencia de los rubros daños materiales, privación de uso y daño moral por $1.876.060 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
564/21
Danos y perjuicios Garrafa explotada Responsabilidad del proveedor Prueba e indicios Relacion de causalidad Privacion de uso Dano moral Ley 24.240 (defensa del consumidor) Confirmacion de sentencia Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Rubén Adrián Barvarino.

¿A quién se demanda?

Murnoss S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la explosión de una garrafa de 15 kg ocurrida el 1/11/2020 que dañó el automóvil del actor y la estructura de su vivienda; reclamo de rubros: daños materiales, privación de uso y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Murnoss S.R.L. y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 13/12/2024 que condenó a la demandada al pago de $1.876.060 (daños materiales, privación de uso y daño moral) más intereses; costas a la apelante; honorarios a regular oportunamente. Voto coincide la mayoría (dos votos: Dra. Laura A. David y Dra. Marcela F. Ruiz).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto tal como obra en la sentencia):

"El consumidor que reclama el resarcimiento de un daño cuya causación atribuye al proveedor, debe precisar los hechos en los que funda su pretensión y aportar los elementos de prueba que permitan crear convicción respecto de los presupuestos de esa responsabilidad (cfr. arg. "González, Claudia Lorena c. AySA Agua y Saneamientos y otro s/ daños y perjuicios", LA LEY 28/12/2017, 6, AR/JUR/78015/2017; CNCivil, sala G, 6/7/2015, "E. T. N. L. de c. H. A. de P. S.A. s/ daños y perjuicios", AR/JUR/25609/2015). De allí que quien esté precisado de aplicar una ley especial, acudirá al Código para encontrar allí las bases del sistema general y sus reglas, cuando el régimen particular no haya previsto dispositivos propios. En esa misma línea de interpretación, se ha dicho que "las normas especiales del microsistema se nutren de las reglas y principios del nuevo Código, en el marco del diálogo de fuentes y de la constitucionalización del derecho privado (arts. 1, 2,3 y 7 CCyC) (Galdós, Jorge M.- Valicenti, Ezequiel, "Principios generales de la responsabilidad objetiva por riesgo", en LL2016- F,975); autores que destacan que respecto de los presupuestos de la responsabilidad civil y la prueba de los mismos, las directivas específicas consagradas en el sistema del Código Civil y Comercial continúan vigentes, en lo esencial."

"De lo expuesto por el especialista, y conforme lo indica la experiencia común ( art. 127 CPCCT), concluyo que, al explotar una garrafa ?en este caso dos?, esta se transforma en una suerte de proyectil, tal como lo define el perito, por lo que los daños que puede generar son múltiples y de diversa índole. No debe perderse de vista que el mismo objeto puede provocar desprendimientos que actúen, a su vez, como otros proyectiles secundarios. En consecuencia, el hecho de que el automóvil presentara daños en más de un sector no implica que tales deterioros carezcan de relación con el siniestro investigado."

"En relación a la procedencia del rubro daño moral, aspecto cuestionado por la demandada, se advierte la insuficiencia de los agravios, por la omisión de una crítica concreta y razonada de los fundamentos que justifican la procedencia del rubro. El examen de la causa permite establecer sin dificultad la procedencia del reconocimiento de la reparación ordenada con miras a mitigar los perjuicios de orden espiritual que razonablemente se infiere ha debido soportar el actor. ... En las circunstancias señaladas, en atención al incumplimiento incurrido, la gravedad del mismo, y las restantes particularidades del caso ya referidas, es que la suma de $ 1.000.000 en concepto de indemnización por el rubro, se muestra razonable, proporcional y equitativa, adecuada en orden a procurar satisfacciones o contentamientos (art. 1.741 CCCN) que compensen las vivencias espirituales disvaliosas que razonablemente se infiere ha debido afrontar a raíz del suceso."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Laura A. David actuó como vocal preopinante (voto fundado); la Dra. Marcela F. Ruiz adhirió y votó en igual sentido. El Dr. Álvaro Zamorano figura como tercer vocal pero no integra la mayoría que dictó la resolución; el acuerdo se dictó por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante conforme art. 23 bis LOT.

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