JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OSADO ADRIANA ELENA Y OTRA c/ ORELLANA SARA LIA s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

Los hermanos Adriana Elena y Raúl Osado promovieron acción de indignidad para excluir a la cónyuge Sara Lía Orellana de la sucesión de Marciano Osado Álvarez por maltrato grave en la última etapa de su vida. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la indignidad de la accionada y su exclusión del sucesorio, por hallarse acreditada la falta de asistencia y el estado de vulnerabilidad del causante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
14671/23
Indignidad Sucesion Maltrato grave Persona mayor Prueba testimonial Historias clinicas Registro audiovisual Art. 2281 ccycn Costas Tutela de la dignidad

¿Quién es el actor?

Adriana Elena Osado y Raúl Osado (herederos).

¿A quién se demanda?

Sara Lía Orellana (cónyuge supérstite).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de indignidad para suceder y exclusión de la sucesión del causante Marciano Osado Álvarez (art. 2281 inc. b CCyCN, maltrato grave).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 19/02/2025 que hizo lugar a la demanda de indignidad y excluyó a Sara Lía Orellana del sucesorio; se rechazó la reconvención de la accionada; se impusieron costas a la apelante; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto de la sentencia de grado reproducido en antecedentes: "I) HACER LUGAR A LA DEMANDA de indignidad promovida por la letrada GABRIELA MARIA SAADE -como apoderada de ADRIANA ELENA OSADO y RAUL OSADO- en contra de la accionada SARA LIA ORELLANA, declarando indigna a la misma y disponiendo su EXCLUSION del sucesorio del causante MARCIANO OSADO ALVAREZ (cfr. la causal prevista en el art. 2281 inc. b del CCCN), atento lo considerado. II) NO HACER LUGAR A LA RECONVENCION por indignidad (art. 2281 inc. d del CCCN) deducida por la accionada SARA LIA ORELLANA en contra de los actores ADRIANA ELENA OSADO y RAUL OSADO, atento lo considerado. III) COSTAS a la vencida, atento lo considerado (...)".

Valoración probatoria y conclusión de la vocal Méndez: "Del material probatorio aportado por la actora surge palmario que durante su último mes de vida el Sr. OSADO ALVAREZ tuvo que atravesar por situaciones de mucho estrés, no recomendables no sólo por su edad avanzada sino por encontrarse en situación de vulnerabilidad, debido a su delicado estado de salud (...) Esa situación de vulnerabilidad en que se encontraba el Sr. OSADO ALVAREZ se desprende de la extensa historia clínica acompañada por el Sanatorio Modelo en fecha 03/05/24 que da cuenta de su estado de salud durante sus últimos días; del certificado médico de fecha 16/06/23 que da cuenta que el causante 'necesitaba reposo', por haber salido de una internación por insuficiencia cardíaca y derrame pleural, y en especial del relato de su médico de cabecera (...) De allí que las situaciones por las que tuvo que atravesar el causante durante su último mes de vida, acreditadas en autos, configuran un maltrato grave tanto a su persona, como a su salud física y emocional y a su dignidad".

Sostén sobre la prueba testimonial y audiovisual: "Los testimonios rendidos, la historia clínica y el registro audiovisual acompañado, dejan entrever un estado de vulnerabilidad emocional que -de forma innegable- agravó una situación de por sí ya desventajosa, por la avanzada edad y enfermedades de base que afectaban al Sr. Osado Álvarez. Correlativamente, corresponde asumir la necesidad de un cuidado reforzado, en relación a su persona."

Dispositivo final del tribunal: "I) NO HACER LUGAR al recurso de nulidad articulado por Sara Lía Orellana contra la sentencia de fecha 19.02.2025. Ello, conforme lo considerado. II) NO HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por Sara Lía Orellana contra la sentencia de fecha 19.02.2025, cuyos términos SE CONFIRMAN. Ello, conforme lo considerado. III) IMPONER COSTAS, como se considera. IV) RESERVAR pronunciamiento de honorarios, para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala I (Dra. Eleonora C. Méndez votó con amplio fundamento; Dr. Hugo F. Rojas adhirió y votó en igual sentido). No hay disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.