MANNINO MARIO ANTONIO c/ MARTIN FLORENCIA BEATRIZ Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial y reclamó reparación por daños materiales, daño moral y pérdida de valor venal. La Cámara confirmó la sentencia de grado: atribuyó la responsabilidad a la conductora demandada y a la aseguradora citada en garantía y confirmó la condena por daños materiales por $78.720, rechazando daño moral y pérdida de valor venal.
¿Quién es el actor?
Mario Antonio Mannino.
¿A quién se demanda?
Florencia Beatriz Martín y HDI Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; rubros reclamados: daños materiales, daño moral y pérdida de valor venal.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación de HDI Seguros S.A. y confirmar la sentencia n° 858/24-04-2025; se confirmó la condena, en forma concurrente y solidaria, de la demandada y la aseguradora al pago de $78.720 por daños materiales; se rechazaron daño moral y pérdida de valor venal; costas del recurso a cargo de HDI; diferida la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre acreditación de la existencia del daño:
"Para el derecho es irrelevante la existencia material del daño si no se lo prueba apropiadamente. La prueba del daño incumbe al damnificado que pretende hacer valer la responsabilidad del deudor, de manera que, siguiendo las reglas del onus probandi, la parte actora debe demostrar el hecho constitutivo del derecho cuyo reconocimiento pretende (art. 322 CPCC)."
"En el caso de autos, la parte actora sostuvo en su demanda que, como consecuencia del accidente de marras, se produjeron daños en su vehículo. La accionada, al contestar demanda, reconoció la ocurrencia del hecho -aunque no así su mecánica- y, en lo que aquí interesa, admitió que ambos vehículos habían colisionado, de donde se colige, en el curso normal y ordinario de las cosas, que de ello se derivaron daños materiales."
"En tal sentido se pondera la constancia policial adjuntada con la demanda, que se glosa a fs. 8 del expediente digitalizado ... en esa actuación, suscripta por el actor y la parte accionada, se hizo constar que, a raíz del hecho que motiva esta acción, 'no hubo lesionados únicamente daños materiales a verificar'."
2) Sobre cuantificación y aplicación de la estimación prudencial / Ley de Defensa del Consumidor:
"La prueba del daño comprende la de su existencia y la de su cuantía, pero el rigor de la exigencia probatoria no es la misma para ambos términos: mientras la existencia del daño es de prueba indispensable, no pudiendo otorgarse indemnización alguna si falla esa comprobación, la prueba de la cuantía puede ser suplida por la prudente estimación judicial" (cita doctrinal).
"En relación a ello, este Tribunal ... ha señalado que 'La ausencia de prueba idónea para cuantificar el daño material no determina el rechazo de la demanda, toda vez que conforme a lo previsto por el art. 267 del CPCC (actual art. 216 CPCC citado), dada la certidumbre de su existencia, el Sr. Juez a-quo debía estimar prudencialmente su monto.'"
"El desconocimiento genérico que realiza la citada en garantía de la prueba documental ofrecida junto con la demanda (presupuestos ... ) no resulta suficiente para enervar la aptitud que ostentan dichos instrumentos, al menos como elemento de ponderación a fin de inferir la verosimilitud de la pretensión actora en relación a la cuantía de la partida."
3) Dispositivo final:
"RESUELVE: I.- NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto el 13/05/2025 por HDI Seguros SA, citada en garantía, contra la sentencia definitiva n° 858 del 24/04/2025, dictada por el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación, la que se confirma. II.- COSTAS del recurso, como se consideran. III.- DIFERIR regulación de honorarios de esta instancia para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue dictado por mayoría con adhesión del segundo votante; la tercera vocal quedó en silencio (no consta disidencia). Los fundamentos citados corresponden al voto de la vocal preopinante y adhesión del segundo votante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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