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Cámara de Apelaciones

GALVEZ PAULA SOLEDAD c/ MALUAN S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por la propagación de un incendio originado en Pinturería del Centro que afectó sus locales y mercaderías. La Cámara confirmó la responsabilidad de Maluan S.R.L. y Akzo Nobel Argentina S.A. y la extensión de la condena a la aseguradora, pero modificó la sentencia para aplicar la tasa pasiva de intereses y disponer que, de corresponder, el límite de cobertura se atienda al valor vigente a la fecha de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
721/11
Incendio Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Dano emergente Lucro cesante Dano moral Tasa pasiva de interes Poliza de seguro Limite de cobertura Condena ejecutable contra asegurador

¿Quién es el actor?

Paula Soledad Gálvez (causa principal) y Gonzalo Matías Uriarte (causa acumulada).

¿A quién se demanda?

Maluan S.R.L. y S.A. Alba Fábrica de Pinturas Esmaltes y Barnices (hoy Akzo Nobel Argentina S.A.); citada en garantía: La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral) por la propagación de incendio iniciado el 23/07/2010 en el local de Pinturería del Centro que afectó los locales de los actores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas y se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora Gálvez, modificando la tasa de interés aplicada (se dispone aplicar la tasa pasiva desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago) y estableciendo que, si corresponde, el límite máximo de cobertura de la aseguradora deberá atender al valor de la cobertura vigente al tiempo de la liquidación de los daños. Se imponen costas y se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR a los respectivos recursos de apelación interpuestos por los letrados que representan a las codemandadas contra la sentencia de fecha 09/08/2023 y su aclaratoria de fecha 25/09/2023.

II.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la actora Paula Soledad Gálvez, y DISPONER que 1) El capital de condena para cada uno de los rubros que integran la condena devengará intereses a calcular con la tasa pasiva, según lo considerado, , desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago 2) ESTABLECER que ? si correspondiere su aplicación - ,el límite máximo de cobertura a cargo de la aseguradora deberá atender al valor de la cobertura vigente del seguro a la fecha de la liquidación de los daños lo que será determinado en la etapa de cumplimiento de la sentencia, según lo considerado."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El de autos un claro supuesto de responsabilidad por riesgo de la cosa y de la actividad desplegada; ... El giro propio del negocio (pinturería) en su actividad habitual involucra la existencia de cosas altamente inflamables y de elevado contenido ígneo. Consecuentemente, es incuestionable la previsibilidad de ocurrencia de incendios, que lleva a maximizar las medidas de prevención y seguridad que esa actividad exige."

"El caso fortuito constituye un supuesto de causa ajena... la prueba del caso fortuito debe ser aportada por quien lo invoca, sin que sea suficiente la simple duda acerca del modo en que sucedieron los hechos... Anticipo que ello no fue acreditado en estos autos."

Sobre intereses y cobertura del seguro:

"Asiste razón al apelante cuando señala que... el empleo de la tasa activa... arroja un resultado significativamente inferior al que se obtiene mediante la utilización de la tasa pasiva... corresponde admitir el agravio y disponer que el capital de condena devengará intereses a la tasa pasiva..."

"asiste razón a la actora en cuanto a la omisión del Juez de grado en precisar que a todo evento ? y si correspondiere- el límite máximo deberá atender al valor de la cobertura vigente del seguro a la fecha de la liquidación de los daños, conforme a la doctrina legal de la Suprema Corte provincial... lo que será determinado en la etapa de cumplimiento de la sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por coincidencia entre el primer y segundo votante (Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano). No hubo disidencia relevante señalada.

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