MARTIN, JUAN CARLOS c/ CIA. AZUCARERA S.A. JUSTINIANO FRIAS Y OTRA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva de dominio sobre inmueble en El Mollar, demandando también al Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y a Cía. Azucarera S.A. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la demanda y la reconvención por reivindicación por insuficiencia probatoria y falta de título, al no acreditarse de modo claro, preciso y convincente la posesión continua y el título de dominio.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Martín.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y Compañía Azucarera S.A. Justiniano Frías.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre inmueble ubicado en Barrio Cristo Rey, Ruta 355, Manzana 55, Lote 1 de El Mollar (padrones 483.930 y porción del 584.223), superficie aproximada 990,2573 m2 según demanda; y, en reconvención, la Provincia reivindica 9,42 m2 del padrón 584.223.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva; No hacer lugar a la reconvención por reivindicación; costas a cargo de cada parte vencida respectivamente; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción adquisitiva larga requiere, así, la prueba irrefutable de corpus y el animus domini por el plazo legal exigido. ... La admisión de la prescripción adquisitiva tiene carácter excepcional y, por ende, es de interpretación restrictiva."
"En el caso en análisis, ... no surge que se haya logrado acreditar de manera insospechada, clara, cabal y convincente ... el cumplimiento de los requisitos para acceder a este medio excepcional de adquisición del dominio; lo cual no se puede inferir de pruebas insuficientes."
"El déficit principal que se advierte es la -aparente- falta de continuidad en el tiempo de la posesión invocada; ... existe un espacio de tiempo suficientemente amplio (del año 1997 al 2019) sin acreditar actos posesorios ... la única prueba con la solvencia requerida por la materia, resulta ser la pericial... no es suficiente para tener por acreditado los requisitos legales para la procedencia de la acción intentada."
"En conclusión, ... no ha logrado acreditar de modo claro, preciso y convincente, y por el tiempo exigido por la ley, esto es: veinte años, y con las modalidades requeridas, posesión ostensible y continua con animus domini. Por tanto, corresponde no hacer lugar a la demanda por prescripción adquisitiva incoada por el actor."
"En tal sentido... la plancha registral inmobiliaria que registra la titularidad del dominio a nombre del Superior Gobierno, no demuestra ni acredita por sí sola la titularidad del dominio del reconviniente, y por lo tanto resulta insuficiente a los fines de la viabilidad de la pretensión reivindicatoria."
(No hubo votos en disidencia: los Vocales Estofán, Leiva, Sbdar y Rodríguez Campos votaron en idéntico sentido al voto del Vocal Posse.)
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