GARZON ESTELA DEL VALLE c/ MALDONADO DANIEL GERMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por acusación calumniosa contra quien formuló la denuncia penal por abuso sexual. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse la falsedad de la denuncia ni el dolo o culpa grave del denunciante, y por corresponder la valoración probatoria de grado.
¿Quién es el actor?
Estela del Valle Garzón, en representación de su padre José Rosas Garzón (fallecido).
¿A quién se demanda?
Daniel Germán Maldonado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por acusación calumniosa vinculada a denuncia penal por abuso sexual (Expte. 34384/2018).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación y confirmar la sentencia n°1084 de fecha 21/05/2025 que rechazó la demanda; costas a la recurrente; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entrando al análisis de la cuestión planteada, del relato de las parte y las prueba incorporadas en autos, surge que la denuncia penal formulada por el aquí demandado, Sr. Daniel Germán Maldonado, dio origen a la causa caratulada: 'Garzón José Rosas s/ Abuso Sexual' Expte. 34384/2018, con intervención de la Fiscalía de Instrucción Penal de la V° Nominación y el Juzgado de Instrucción Penal de la I° Nominación del Centro Judicial Capital, finalizando por sobreseimiento del acusado, mediante resolución de fecha 07/02/2020, fundado en el art. 359 inc. 3° segundo supuesto del CPP.
En esta instancia, la apelante centra sus críticas en la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, que -a su entender- resultan suficientes para la procedencia de la pretensión.
Analizadas las constancias de autos, adelanto que coincido con la valoración de la prueba y el criterio seguido por el Sr. Juez de instancia para la resolución del caso.
Cabe precisar que el sistema de apreciación de la sana crítica (art. 136 CPCCT) otorga a los jueces libertad para apreciar los hechos y pruebas producidas en el proceso. Por ello, es facultad privativa y propia de los jueces de grado la valoración de las pruebas aportadas a la causa. Nuestra Corte tiene dicho que 'entre las facultades de los jueces de grado, se encuentra la de merituar o no de manera expresa alguna probanza; es más, los magistrados no están obligados a ponderar, una por una, exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa y, sobre este concepto no corresponde reexaminar en casación el criterio adoptado por los tribunales de grado respecto de la selección de pruebas computables. El supuesto de arbitrariedad se configura cuando elementos probatorios conducentes y pertinentes han sido injustificadamente omitidos en la línea argumental del pronunciamiento' (sentencia n° 12 del 19/02/1993)."
"Ahora bien, contrario a lo que argumenta la recurrente, el solo dictado del sobreseimiento penal no crea un deber de reparación automática. La responsabilidad civil exige ir más allá de la resolución, analizando exhaustivamente los fundamentos de su emisión.
Al respecto, esta Sala tiene dicho y es jurisprudencia pacífica, que '... la sola resolución de sobreseimiento en sede penal no determina por sí misma el deber de indemnizar al denunciado, pues a ese efecto habrá de ser demostrado que su actuar merece reproche a título de dolo o culpa. Por consiguiente la posición del apelante no puede prosperar, en cuanto predica que la clausura de la investigación penal por sobreseimiento del acusado determinó la responsabilidad civil del autor de la denuncia a título de acusación calumniosa' (CCCC Sala I Sent. n° 490 del 30/10/2015 en 'Bobba Héctor Antonio vs. Bobba Ricardo Mario S/Daños y Perjuicios')."
"En definitiva, de conformidad con lo resuelto en la instancia, la falsedad del hecho denunciado no surge acreditada en autos ni puede ser deducida de la causal del sobreseimiento aplicada. El Sr. Juez de primera instancia llegó a esta conclusión tras analizar la denuncia penal del Sr. Maldonado (basada en el relato de su hija menor), el requerimiento fiscal de prohibición de proximidad y la Resolución de Sobreseimiento N° 30/2020; sin que la recurrente, por su parte, haya aportado fundamentos eficaces para modificar dicho resultado.
A tal conclusión se agrega que, de las constancias de autos no se evidencia elemento alguno que permita concluir que la denuncia formulada por el Sr. Maldonado lo hayan sido con dolo, o al menos con negligencia o culpa grave. Por el contrario, lo fue en ejercicio del derecho a que se investigue un hecho presuntamente vivenciado por su hija menor de edad, consistente en una conducta delictiva - abuso sexual simple- prevista en el art. 119 del Código Penal. Y, la carga de la prueba de dicha culpa recae en quien la imputa, lo que no es más que la aplicación del art. 322 CPCCT."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue adoptada por mayoría coincidente entre la Dra. Marcela F. Ruíz (preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (adhesión). La Dra. Laura A. David figura como tercer vocal pero no consta voto discordante (se consignó el acuerdo por coincidencia de dos votos).
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