ORDOÑEZ HERMAN HUMBERTO Y OTROS c/ CASTILLO CARLOS GUSTAVO s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
Los apelantes solicitaron el levantamiento del embargo trabado como medida cautelar en una sucesión y/o proceso de consumo. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia por entender que no se acreditó modificación de las circunstancias que justificaron la cautelar ni falta de motivación en la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Ordoñez Hernan Humberto y otros (parte actora en el juicio principal).
¿A quién se demanda?
Castillo Carlos Gustavo (fiduciario) y demás intervinientes (Parra, Alonso y Parra Alonso según aparecen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición incidental de levantamiento de embargo/medida cautelar ordenada sobre inmueble (Matrícula Registral L-00207) dictada el 16/12/2024 en el expediente relacionado con procesos de consumo; recurso de apelación contra la resolución de fecha 08/08/2025 que rechazó ese pedido.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la resolución de fecha 08/08/2025 que rechazó el pedido de levantamiento del embargo. Se imponen las costas a la Sra. Leticia María Parra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica razonable, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación (Conf. CSJN, in re 'Sosa, José c. Gobierno de la Provincia', del 06/10/1992; LA LEY, diario del 30/06/1993)."
"la jueza de primera instancia considera que en esta oportunidad no corresponde realizar una nueva ponderación de los presupuesto de procedencia del embargo oportunamente ordenado, ya que la requirente no ha demostrado que las circunstancias fácticas y jurídicas tenidas en cuenta al momento de su dictado se habrían modificado en la actualidad."
"resulta inadmisible pretender el levantamiento de una medida firme y consentida, si no se demuestra que variaron las circunstancias motivantes de la resolución de cautela."
Bloque dispositivo final transcripto:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido en subsidio por el letrado Germán José Nadef, en representación de la Sra. Leticia María Parra, en contra de la resolución de fecha 08 de agosto de 2025, la que en consecuencia se CONFIRMA según lo considerado.
II) IMPONER LAS COSTAS a cargo de la Sra. Leticia María Parra.
III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el dispositivo es el que acuerda el Tribunal.
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