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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. c/ PEÑALBA GONZALO s/ EJECUCION FISCAL

El demandado impugnó por inconstitucional la sentencia de primera instancia en un expediente de ejecución fiscal, alegando que correspondía el pago con títulos públicos conforme al art. 16 de la Constitución de Tucumán. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por no configurarse un “caso constitucional” ni gravedad institucional y por ser la vía idónea la casación para examinar alegadas arbitrariedades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4082/21
Ejecucion fiscal Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Arbitrariedad Pago con titulos publicos Art. 16 constitucion de tucuman Casacion Gravedad institucional Debido proceso Costas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán, Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

Gonzalo Peñalba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (cobro ejecutivo administrativo/tributario); el demandado opuso compensación y pago con títulos públicos provinciales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Gonzalo Peñalba y se impusieron costas por orden al recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas se advierte la inadmisbilidad de la vía electa, porque en manera alguna se configura un “caso constitucional” que encuadre en el artículo 91 del CPC, o en el su artículo 92, ya que no se encuentra habilitada la apertura de esta vía extraordinaria local, cuando la pretendida inconstitucionalidad se circunscribe a un alegado déficit del Tribunal, como acontece en el caso al imputarse omisión de resolver cuestiones propuestas, conculcación al debido proceso, errada interpretación de normas y violación al derecho de defensa ... En tal sentido, debe haberse sometido a decisión cualquiera de las cuestiones mencionadas -simple o compleja- y el órgano judicial llamado a decidir no resuelve el caso constitucional planteado. Sería el caso de que se encuentre vulnerado un derecho fundamental reconocido expresamente en una norma constitucional local y a pesar de su presencia, el órgano judicial la desestime ... Nuestra posición tiene sustento en cuanto el recurso de inconstitucionalidad convive con el recurso de casación…, constituyendo éste último en el ámbito local, el carril idóneo para examinar la sentencia tachada de arbitrariedad, en ausencia de caso constitucional..."

"De otra parte cabe atender a que la arbitrariedad de sentencia se encuentra expresamente prevista como causal de impugnación para interponer recurso de casación (art. 807, inc. 2, CPC y C), lo que también determina la inadmisiblidad del de inconstitucionalidad intentado."

Bloque dispositivo:

"RESOLVEMOS :

I. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el demandado GONZALO PEÑALBA contra la sentencia n°‹7 del 01 de setiembre de 2025,el de este Tribunal.

II. COSTAS como se considera.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece en el acuerdo de la Sala III y consta la firma de los magistrados sin votos en disidencia (MOVSOVICH, COSSIO y GARcia DEGANO), por lo que se toma como decisión de la mayoría/tribunal.

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