CORREA CARLOS ALEJANDRO c/ PEREZ JOSE FERMIN s/ CONTRATO ORDINARIO
El actor demandó cumplimiento de contrato de inversión inmobiliaria y daños y perjuicios por incumplimiento en la entrega de un departamento. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del demandado, dejando sin efecto únicamente el reconocimiento de ciertos intereses moratorios ordenados en el punto 3.c) de la sentencia de grado y mantuvo el resto de la condena.
¿Quién es el actor?
Carlos Alejandro Correa.
¿A quién se demanda?
José Fermín Pérez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de inversión inmobiliaria (entrega de un departamento en calle Diego de Villarroel N°360, torre 3, piso 1, dpto D), reintegro proporcional si fuera imposible, intereses moratorios y daño moral por $1.500.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a cumplir el contrato o, si fuera imposible, reintegrar el monto proporcional pagado, y confirmó la indemnización por daño moral; pero hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado y dejó sin efecto el reconocimiento de los intereses moratorios dispuestos en el punto 3.c) de la sentencia de grado. Las costas de Alzada se impusieron al apelante y se reservó honorarios. Votos coincidentes de dos vocales (Zamorano y Ruiz).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto el 26/11/2024 por José Fermín Pérez en contra de la sentencia n° 1.471 del 12/11/2024, únicamente respecto del rubro intereses moratorios (punto 3. c), el que se deja sin efecto."
"Mientras que en el supuesto que la entrega del departamento resulte de cumplimiento imposible, hipótesis también contemplada en el pronunciamiento, la restitución del precio proporcional pagado deberá hacerse a valores actuales, conforme los parámetros establecidos, con más los intereses (puros moratorios) establecidos en el punto 8. B) de la sentencia (tasa pura del 8% anual desde la fecha del incumplimiento contractual (03/01/2015) hasta la sentencia ; y desde entonces y hasta el efectivo pago, conforme a la tasa activa. De modo que, con lo señalado basta para dar una solución en una u otra hipótesis posible, sin que sea necesario realizar ningún otro cálculo de intereses compensatorios como el dispuesto en el punto C) del pronunciamiento."
"En mérito a lo expuesto, el agravio se rechaza." (respecto de la mayoría de los agravios atacados, salvo el punto de intereses del apartado C).
¿Cómo votaron los jueces?
Dres. Álvaro Zamorano (preopinante) y Marcela F. Ruiz votaron por la solución precedente. Voto concurrente: Dra. Marcela F. Ruiz adhirió "en idéntico sentido". No consta disidencia mayor relevante en el dispositivo final.
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