GOMEZ NORMA ALICIA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimiento en un plan de ahorro previo y reclamó reintegro de gastos de administración y daño moral. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y, por mayoría, rechazó la demanda al entender que no corresponde aplicar las reglas del mandato ni probarse la alteración extraordinaria que habilite restituciones ni indemnización moral.
¿Quién es el actor?
Norma Alicia Gómez.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Piazza S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En juicio sumario de consumo, la actora reclamó (a) cobro de $800.000 o lo que resulte; (b) resolución del contrato de ahorro previo con fecha retroactiva 31/05/2018; (c) determinación de deuda según Res. 8/15 IGJ; (d) reintegro de $26.994 por supuestos pagos en exceso; (e) reintegro de sumas cobradas en concepto de honorarios por administración; (f) daños y perjuicios (punitivo, material y moral). El Juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente: condenó al reintegro de cargos de administración desde el 31/05/2018 y otorgó $629.999 por daño moral (más intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación deducidos por las demandadas, dejó sin efecto la sentencia n° 523/28/04/2024 y en su lugar resolvió: "NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la demanda interpuesta por NORMA ALICIA GOMEZ, en contra de FCA ... y PIAZZA S.A." Imponiendo costas de Alzada y reservando pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la revocación y el resultado:
"Lo expuesto lleva a concluir que los agravios de la parte demandada son procedentes, por lo que corresponde la revocación del pronunciamiento recurrido, en cuanto -como consecuencia del incumplimiento de la administradora a las normas del mandato y al deber de información-, condena a las accionadas al reintegro de sumas dinerarias pagadas en concepto de honorarios por administración del plan, desde junio de 2018; es decir, con base en la violación del deber de información de una circunstancia que no se encuentra demostrada (excesiva onerosidad sobreviniente) o de condiciones que sí fueron puestas en conocimiento del actor, por ser ínsita a la naturaleza del contrato.
En definitiva, corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos, y disponer en sustitución el rechazo íntegro de la demanda iniciada en su contra por la Sra. Gómez."
2) Sobre la inaplicabilidad de las reglas del mandato y la imprevisión:
"Tales argumentos vienen al caso para postular la inaplicabilidad de las obligaciones generales que el Código Civil impone al mandatario, a la demandada administradora del plan de ahorro. Ello obedece a que la arquitectura contractual y reglamentaria del sistema evidencia, ab initio, una conexidad funcional y una identidad de intereses entre la Administradora y la sociedad Terminal o Fabricante. Dicha confusión de esferas de interés, lejos de ser un vicio, es una consecuencia convalidada por el órgano de contralor (IGJ) en la reglamentación del sistema. Desde esta óptica, resulta contradictorio reconocer la aludida identidad teleológica para, por una parte, imputarle una responsabilidad solidaria o concurrente frente al ahorrista; y, por la otra, exigir luego a la Administradora que asuma simultáneamente la representación de los intereses particulares del adherente en oposición a los del grupo y la Terminal, al que estructuralmente pertenece."
3) Sobre la imprevisión y la inflación como riesgo del contrato:
"La 'razonabilidad' requerida exige por lo menos la concurrencia de dos requisitos ... a) 'una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración [del contrato]'; y b) 'sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada'... En nuestro país, el fenómeno inflacionario no constituye en sí mismo una alteración 'extraordinaria' ... Las modificaciones en el precio del bien es un 'riesgo' inherente a la naturaleza del contrato de ahorro previo, que el suscriptor asume al adherir al plan."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (segundo vocal), cuyos fundamentos se reproducen; no se registran votos en disidencia relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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