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Cámara de Apelaciones

DIAZ TABALLIONE ANA CAROLINA c/ HEREDEROS DE BANEGA ROSA SEBASTIAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora intentó introducir un hecho nuevo relativo a corte de suministro eléctrico en 2001 para acreditar posesión desde 2002 en una demanda por prescripción adquisitiva. La Cámara rechazó el planteo por inadmisible, por entender que la actora tenía conocimiento y posibilidad de presentar la documentación en la etapa pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2138/23
Prescripcion adquisitiva Hecho nuevo Inadmisibilidad Corte de suministro Edet Art. 439 cpcct Art. 440 cpcct Costas Honorarios Incidente

¿Quién es el actor?

Díaz Taballione Ana Carolina (actora).

¿A quién se demanda?

Herederos de Banega Rosa Sebastián (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) respecto del inmueble sito en calle San Lorenzo 3228.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de hecho nuevo formulado el 25/02/2025 por la actora; costas a la actora vencida; honorarios para su oportunidad; previo a resolver recursos de nulidad y apelación, remítanse autos en vista a la Sra. Fiscal de Cámara. Sentencia suscripta por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En otras palabras, este instituto requiere para su recepción de la existencia de precisos requisitos. En primer lugar, deben vincularse a un tema fáctico posterior a la traba de la litis o, en su defecto, acreditarse un impedimento cierto a su invocación en la etapa respectiva. La norma procesal referida y la doctrina exigen la relación del hecho nuevo con las cuestiones planteadas, para que incida en la sentencia a dictarse, cuidando de no variar el objeto ni la causa de la pretensión o defensa, por cuanto implicaría una alteración de la traba de la litis.

Así, la admisibilidad del hecho nuevo en la Alzada se encuentra subordinada al cumplimiento de los siguientes recaudos: que se haya producido con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, que sea posterior al vencimiento del plazo probatorio y que tenga influencia sobre el derecho invocado por las partes (art. 440 CPCCT). Los hechos nuevos son aconteceres, los documentos la prueba de lo acontecido (Fassi, Cod. Procesal Anotado, T. II, N° 2196)."

"Un examen de la pretensión, a la luz de la norma que rige el instituto, permite establecer que lo invocado no se trata en realidad de un 'hecho' nuevo -cfr. la calificación dada-, por cuanto razonablemente la actora tenía conocimiento de la cuestión invocada y documentación respaldatoria cuya incorporación propone en esta instancia al tiempo de iniciar el presente proceso (cf. corte de suministro del servicio de luz que denuncia en el año 2001 y fecha de vencimiento de la factura acompañada el 30/05/2001), sin que haya invocado ni -en su caso- acreditado una circunstancia insalvable para su denuncia y presentación en la oportunidad procesal pertinente (cf. arts. 439 y 440 CPCCT).

En consecuencia, corresponde rechazar por inadmisible el planteo de hecho nuevo formulado por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, por lo que la decisión del acuerdo es la aquí informada.

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