GOMEZ EMILIO ROBERTO Y OTRO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El perito Luis Herrera solicitó que se declare la inconstitucionalidad de normas provinciales que condicionan el pago de honorarios periciales y se ordene la orden de pago. La Corte declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4 (último párrafo) de la Ley Provincial N° 8.851 y del art. 2 del Decreto Reglamentario N° 1853, privilegiando la naturaleza alimentaria del crédito profesional y disponiendo protocolizar el dictamen del Ministerio Fiscal.
¿Quién es el actor?
El perito Luis Herrera, con patrocinio de la letrada María Gabriela Zelaya Reinoso.
¿A quién se demanda?
Autoridades/ente público provincial (normas impugnadas de la Provincia de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4 (último párrafo) de la Ley Provincial N° 8.851 y del art. 2 del Decreto Reglamentario N° 1853 y que se ordene librar la orden de pago por sus honorarios profesionales regulados y firmes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo del perito; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4 (último párrafo) de la Ley N° 8.851 y del art. 2 del Decreto N° 1853; se dispuso protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 15/4/2025; se impusieron las costas al vencido; y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Viene a consideración y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la presentación del perito desinsaculado ... por la que solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 8.851 arts. 2 y 4 último párrafo y art. 2 del Decreto Reglamentario N° 1853/1 y se ordene librar la orden de pago solicitada por sus honorarios profesionales regulados y firmes."
"En virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al planteo deducido por el perito Luis Herrera ... y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4 último párrafo de la Ley Provincial N° 8.851 y del art. 2 del Decreto Reglamentario N° 1853."
¿Cómo votaron los jueces?
"la entidad de la cuantía de los honorarios regulados a la perito, me persuade acerca de la necesidad de reconocer la primacía de la protección constitucional derivada de la naturaleza alimentaria del crédito profesional. Tal tutela, en confrontación con la inembargabilidad de los fondos del erario público, debe proyectarse sobre la totalidad del crédito, imponiéndose el carácter alimentario de la acreencia frente a la indisponibilidad de los fondos públicos."
Bloque resolutivo:
"I.- HACER LUGAR, en mérito a lo considerado, al planteo deducido por el perito Luis Herrera ... y en consecuencia DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 2 y 4 último párrafo de la Ley Provincial N° 8.851 y del art. 2 del Decreto Reglamentario N° 1853.
II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 15/4/2025.
III.- COSTAS como se considera.
VI.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
(Se consignan los votos convergentes de los Vocales Posse, Estofán y Sbdar; los Vocales Leiva y Rodríguez Campos se hallaban excusados.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.