PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE CATASTRO (DGC) c/ MOLINA JOSE LUIS Y OTROS s/ EJECUCION FISCAL
La Dirección General de Catastro promovió ejecución fiscal por multa por omisión de declarar mejoras sobre inmueble. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la falta de legitimación pasiva de los demandados y ordenó continuar la ejecución por $281.492,63 más intereses.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, Dirección General de Catastro (DGC), representada por el Dr. Juan Carlos Hugo Jiménez Pastor.
¿A quién se demanda?
José Luis Molina (DNI 25.543.412) y Carlos Javier Molina (DNI 27.210.332).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de una multa impaga por $281.492,63 (boleta de deuda 26798-2022) aplicada por la omisión de declarar mejoras conforme arts. 11 y 12 de la ley n.º 7971 y art. 84 del Código Tributario Provincial (ley n.º 5121), con más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la DGC, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la ejecución por entender que los demandados carecían de legitimación pasiva; en sustitución, se rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva y se ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado ($281.492,63) con intereses art. 89 CTP. Se impusieron las costas de ambas instancias a los demandados y se regularon honorarios a favor del apoderado de la actora en $500.000; se difirió la regulación de la letrada de la contraparte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de la boleta de deuda acompañada con la demanda, la deuda reclamada se originó en una multa impaga, prevista en el art. 84 del CTP... Así las cosas, la norma contempla dos situaciones pasibles de multa: (i) la omisión de los titulares de los inmuebles obligados a presentar declaración jurada que determine sus características particulares y; (ii) en caso de infracciones determinadas de oficio que contemplen incumplimientos a los deberes consignados en la ley n.° 7971. A criterio de este Tribunal los hechos que se analizan en autos se subsumen en la segunda hipótesis normativa."
"Se advierte así que la norma impone la obligación de declarar las características particulares de los inmuebles tanto al propietario como al 'poseedor a título de dueño'."
"De resultas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, revocar la sentencia en crisis y ordenar en sustitutiva que se lleve adelante la ejecución."
Además, el tribunal incorporó y valoró las constancias del expediente administrativo remitido por orden judicial, entre ellas la resolución administrativa que instruyó sumario y la constancia del plano y boleto de compraventa que acreditan la calidad de poseedores a título de dueño de los Sres. Molina: "estos actos revelan el ejercicio de un corpus posesorio y una voluntad (animus) de señorío al realizar mejoras y gestionar su registración ante el organismo de control municipal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el dispositivo; el acuerdo final figura como resolución del Tribunal.
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