GARECA ANA MARIA Y OTROS c/ FONIO MARIA MATILDE s/ RENDICION DE CUENTAS
Los actores demandaron rendición de cuentas contra la socia gerente de Farmacia La Unión S.R.L. por falta de entrega de balances y contabilidad confusa. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación de los actores y revocó en parte la sentencia de primera instancia, ordenando que la demandada presente las cuentas de los últimos cinco ejercicios por existir un contexto de alta conflictividad societaria que justifica la vía judicial.
¿Quién es el actor?
Ana María Gareca, por derecho propio y en representación de sus hijos Massimo, Marco y Mattia Falzaresi, en calidad de herederos del socio fallecido Gustavo Gaspar Falzaresi.
¿A quién se demanda?
María Matilde Fonio, en su carácter de socia gerente de Farmacia La Unión S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de rendición de cuentas por la gestión social; se solicitó la presentación y esclarecimiento de balances y documentación contable de los últimos ejercicios y la reparación de irregularidades en la administración societaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (dispositiva III), disponiéndose que la demandada presente, en 20 días hábiles, las cuentas correspondientes a los ejercicios 2018-2019; 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022 y 2022-2023. Se rechazó el recurso de la demandada respecto de sus agravios y se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a lo expuesto, ponderando que la pretensión actora -de rendición de cuentas en los términos del art. 858 y ss del CCCN- resulta procedente, me pronuncio por hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia apelada de fecha 11/02/2025. Ello así, pues en el caso, del plexo probatorio surge la existencia de circunstancias excepcionales que habilitan apartarse del régimen especial previsto por la LGS, en tanto la vía societaria se ha revelado ineficaz para garantizar el derecho de los actores a obtener información clara y completa sobre la gestión realizada. En ese sentido, se ha acreditado la falta de regularidad en la confección de los libros sociales, la ausencia de informes y la omisión de someter los balances a consideración en debido tiempo y forma, lo que evidencia un funcionamiento irregular que frustra los mecanismos internos de control societario. Estas deficiencias, analizadas en su conjunto, constituyen un supuesto excepcional que justifica la apertura de la vía de rendición de cuentas como medio adecuado para esclarecer la situación patrimonial y administrativa de la sociedad."
"En consecuencia, corresponde disponer que la demandada presente las cuentas pertinentes, en un plazo de 20 (veinte) días hábiles, sobre la totalidad de las operaciones realizadas con motivo de sus funciones como Gerente Administrativo, correspondiente a los últimos cinco (5) ejercicios anteriores a la fecha de la última modificación de la demanda (11/09/2023), esto es, de los períodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por coincidencia de votos entre el primer votante (Dr. Álvaro Zamorano) y la segunda vocal (Dra. Laura A. David), conforme art. 23 bis LOT; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz fue la tercera votante según reparto, pero el dispositivo final fue el acordado por la mayoría antes indicada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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