JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NOGUERA MARIANO JAVIER c/ LUCIANI TOMAS EZEQUIEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de daños y perjuicios por publicaciones periodísticas y solicitó medidas cautelares contra el diario digital y su director. La Cámara hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la resolución que había declarado incompetencia y determinó la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común II° Nominación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2085/25
Danos y perjuicios Difamacion Publicaciones periodisticas Competencia Fuero civil Contencioso administrativo Medidas cautelares Diario digital Noguera Luciani

¿Quién es el actor?

Mariano Javier Noguera.

¿A quién se demanda?

Tomás Ezequiel Luciani (como director y socio) y Contexto S.R.L., titular comercial del diario digital "Contexto".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por publicaciones periodísticas lesivas de la imagen y el honor; petitoria principal de indemnización por C$ 100.000.000 (cien millones de pesos) o lo que resulte de la prueba; medidas cautelares (cesar publicaciones, eliminación de notas, publicación de la medida, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se dejó sin efecto la resolución n.º 815/10/06/2025 que había declarado la incompetencia del fuero civil y se estableció la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común II° Nominación para entender en los autos. No hubo pronunciamiento de costas por falta de sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los términos de la demanda no se desprende que se encuentre en juego una cuestión administrativa. Efectivamente, el pedido principal y, a la vez, cautelar, no tiene por real destino debatir sustancia administrativa, como ser el ejercicio de una función pública, sino que la pretensión se encuentra encaminada a hacer cesar publicaciones periodísticas sobre el actor. Aunque el Sr. Noguera desempeña un cargo público, la causa no tiene por objeto su actuación como sujeto estatal en la esfera del derecho público, que justifique que deba entender el órgano judicial con competencia en lo Contencioso Administrativo; ni se encuentra entredicha tampoco una expresión de voluntad estatal, sino -por el contrario- actividad privada. La relación esencial que subyace a la demanda, dentro de la cual gira la controversia de autos, no es de naturaleza administrativa por cuanto no se ataca un acto o hecho jurídico de tal índole; y la materia principal no radica en la controversia de una cuestión de Derecho Público (CSJTuc., "Boss de Raffo Eva -Su Sucesión- vs. Provincia de Tucumán s/ Daños y perjuicios", sentencia N° 1011 del 20/12/2010; argumento a contrario sensu)."

"En tal sentido, el tribunal coincide con lo expresado por Fiscalía de Cámara en cuanto a que 'de los hechos expuestos en la demanda como configurativos de la pretensión, no surge materia de naturaleza administrativa que determine la competencia del fuero contencioso administrativo'."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios de apelación y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, estableciendo la competencia del fuero Civil y Comercial Común para entender en autos. Firme la presente, corresponde remitir los autos al juzgado de origen para la prosecución del trámite."

(Se transcriben los párrafos relevantes textuales del apartado III del fallo, tal como aparecen en la sentencia.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.