JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SEPULVEDA CRISTIAN NICOLAS c/ SAN CRISTOBAL SEGUROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó indemnización por destrucción total de un vehículo y daños y perjuicios contra San Cristóbal Seguros. La Cámara hizo parcialmente lugar a las apelaciones: confirmó la condena a pagar la destrucción total y daños, modificó el cómputo de intereses sobre el daño emergente y reconoció condicionadamente el crédito prendario de FCA SA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
130/23
Seguro automotor Destruccion total Deber de informacion Ley de defensa del consumidor Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Intereses Prenda Credito prendario Privacion de uso Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Sepúlveda Cristian Nicolás.

¿A quién se demanda?

San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (San Cristóbal SMSG). Intervino como tercero interesado: FCA SA de Ahorro para Fines Determinados (acreedor prendario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la cláusula de destrucción total por el siniestro del Fiat Palio (11/9/2022) por $3.900.000 y daños y perjuicios por $1.000.000 (daño moral $500.000 y privación de uso $500.000); además daño punitivo $500.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación. Se confirmó en lo sustancial la condena a favor del actor: condena a San Cristóbal a abonar el valor real de un vehículo similar (límite de cobertura) más intereses; se mantuvo la condena por daños y perjuicios ($1.000.000), daño moral, privación de uso y daño punitivo; se modificó la forma de cálculo de intereses respecto del rubro daño emergente (interés puro 8% anual desde el siniestro hasta la mora; desde la mora hasta el pago, tasa activa BNA). Se reconoció, con carácter condicionado y para la etapa de ejecución, el crédito prendario a favor de FCA SA, debiendo acreditar vigencia de la prenda y liquidación detallada en 5 días desde la firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):

1) Sobre el deber de información del proveedor y la omisión de la aseguradora:

"El deber de información constituye uno de los pilares del derecho del consumidor, alcanzando de modo especial a los contratos de seguro, donde la aseguradora -como profesional especializada- se encuentra en mejores condiciones técnicas y jurídicas para orientar al asegurado respecto de los pasos a seguir tras la ocurrencia del siniestro (art.1725 CCCN). ... En efecto, no se acreditó que esta última hubiese cumplido con dicha obligación, a fin de posibilitar que el consumidor pueda ejercer sus derechos. ... Dichas omisiones importan un claro incumplimiento al deber de información impuesto por el art. 4 de la Ley 24.240..."

2) Sobre la exigencia de cumplimiento de cargas para cobrar la destrucción total y reparación de la sentencia:

"Se trata de las cargas vinculadas con la Ley 25.761... A la vez, el Decreto 744/2004... dispone que 'En forma previa al pago de un siniestro calificado como "destrucción total", las compañías de seguros, deberán exigir al asegurado la presentación del certificado de baja del automotor por destrucción expedido por el Registro seccional correspondiente' (art. 5°); de modo que deviene indiscutible que el supuesto de un siniestro de destrucción total sea alcanzado por la citada legislación. ... considero que debe integrarse la sentencia dictada en la anterior instancia disponiéndose que -previo a recibir el pago correspondiente a la destrucción total del vehículo- el accionante debe entregar la documentación complementaria a que refiere la cláusula citada, a saber: Constancia de baja por destrucción total ... cesión de derechos a favor de la Aseguradora ... y juego de llaves del vehículo."

3) Sobre intereses aplicables al daño emergente:

"…la tasa activa no debe computarse cuando su aplicación en todo el período transcurrido 'implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido'... corresponde modificar parcialmente la forma del cómputo de intereses dispuesta en la sentencia de grado y ordenar, que sobre el rubro daño emergente se aplique un interés puro anual equivalente al 8% desde la fecha del siniestro y hasta fecha del vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento, esto es, desde la mora, y desde allí hasta el efectivo pago corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del BNA hasta el efectivo pago."

4) Sobre el reconocimiento condicionado del crédito prendario:

"…corresponde receptar parcialmente el agravio en estudio, y reconocer el crédito a favor del tercero interesado, condicionando tal reconocimiento a que, en la etapa de ejecución de sentencia, se acredite la vigencia de la prenda y se determine el monto exacto del saldo adeudado, cumpliendo con las exigencias en materia de información, actualización de deuda y aplicación de intereses propias del régimen consumeril. A tal fin se deja aclarado que el acreedor deberá presentar en el plazo de 5 días desde que la presente obtenga firmeza la documentación pertinente..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia aparece firmada por las Dras. Luciana Eleas y María José Posse; el bloque resolutivo consigna las modificaciones y revocaciones explicadas, por lo que la decisión de la Cámara es la contenida en el dispositivo final.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.