BERNIO CHRISTIAN MARTIN c/ ESTOFAN JULIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El perito Juan Carlos Perseguino inició ejecución por honorarios provisionales contra Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. por $6.142.399,20 más recargos. La Cámara hizo lugar a la apelación respecto de las costas, dejó sin efecto la imposición por su orden y dispuso que las costas de primera instancia y de alzada correspondan a la ejecutada vencida, fundándose en el principio objetivo de la derrota en el juicio ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Perito Ing. Juan Carlos Perseguino, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (CUIT 30-500005031-0).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por la suma de $6.142.399,20 en concepto de honorarios provisionales, más 10% de aportes ($614.239,92) y 21% por ser responsable inscripto ($1.289.903); ejecución provisional y libramiento de orden de pago/levantar plazo fijo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el apelante en cuanto al punto III de la sentencia de primera instancia que impuso las costas por el orden causado; ese pronunciamiento quedó sin efecto y en su lugar se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la ejecutada vencida. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vistos los agravios que se dirigen a cuestionar puntualmente el modo de imposición de las costas, y confrontados con los fundamentos que sostienen el pronunciamiento impugnado, las constancias de autos y normativa legal aplicable, anticipamos que el recurso debe prosperar.
En efecto, el primer párrafo del art. 60 de la ley adjetiva civil, establece: 'Las costas del juicio ejecutivo serán todas a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a cualquier pretensión de la otra parte que haya sido desestimada'. El presupuesto jurídico sobre el que descansa dicha imposición de costas consiste en el vencimiento procesal 'objetivo'. Y se califica a ese vencimiento como objetivo 'porque no sanciona la culpabilidad ni la inconducta material de las partes, sino que se atiene al resultado del proceso establecido en el pronunciamiento judicial' (Peral y Hael -directores-, 'Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán', t. II, Tucumán, Bibliotex, 2011, p. 514/515). Agrega luego la doctrina citada que: 'Como consecuencia de ello, las costas están a cargo de la demandada por el monto en que progresa la ejecución, y se las impone al actor, por la suma restante'.
En consecuencia, las costas del presente incidente deben ser soportadas por la demandada vencida, conforme la regla del citado art. 60 Procesal.
Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Martin Alanis, contra el punto III de la sentencia n° 760 de fecha 14/8/2025 en cuanto dispuso imponer las costas por el orden causado, el que se deja sin efecto. En sustitutiva se dispone que las costas de primera instancia serán a cargo de la ejecutada vencida (arts. 60, 61 y 62 del NCPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto provisto; el dispositivo final firmado por las juezas Posse y Eleas constituye la decisión del Tribunal.
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