JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SUAREZ MARIA DELFINA c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA

La actora promovió tutela autosatisfactiva para limitar descuentos por préstamos y proteger el carácter alimentario de su salario. La Cámara confirmó la medida limitando los descuentos al 20% de los haberes netos y modificó la condena en costas de primera instancia imponiéndolas al banco demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1734/25-I1
Tutela autosatisfactiva Consumidor sobreendeudado Banco proveedor de credito Prestamo responsable Afectacion salarial 20% Costas Principio objetivo de la derrota Diligencia del proveedor Proteccion constitucional salario Descuentos por prestamos

¿Quién es el actor?

María Delfina Suárez, DNI 16.503.536.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Tutela autosatisfactiva para que se ordene al banco abstenerse de retener de los ingresos mensuales de la actora sumas que excedan el 20% neto del salario por descuentos de préstamos; se impugnan retenciones que alcanzan aproximadamente el 55% de sus ingresos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la medida autosatisfactiva (se ordena cese de débitos por cuotas que superen el 20% de los haberes netos de la actora). Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora en cuanto al punto de costas de primera instancia, modificándolo: costas de primera instancia al demandado; costas de Alzada también a la demandada; honorarios a regular oportunamente. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos magistrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata de un requerimiento 'urgente' formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota -de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable, no siendo necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento, no constituyendo una medida cautelar por más que en la práctica muchas veces se la haya calificado, erróneamente, como una cautelar autónoma. Son presupuestos de admisibilidad : la demostración del derecho en grado casi de certeza, es decir, fuerte probabilidad y/o un interés tutelable cierto y manifiesto; peligro en la demora, esto significa que la tutela judicial no puede esperar, ya que si no es otorgada inmediatamente, el derecho cuya protección se pretende se frustra; la prestación de contracautela, sujeta al prudente arbitrio judicial."

"En el caso de autos, la afectación del sueldo de la actora en las proporciones especificadas en la sentencia apelada, para pagar las deudas contraídas con la entidad bancaria demandada, amerita la utilización de la vía intentada en razón de la naturaleza alimentaria de la remuneración de la trabajadora, como empleada del Registro Civil y Capacidad de las Personas, y su familia. Asi las cosas, la fuerte probabilidad de la existencia del derecho surge patente de la confrontación del salario de la actora y los prestamos debitados que alcanzan el 55% de sus ingresos. Y la urgencia intrínseca de la medida no puede soslayarse, ya que la indisponibilidad de un importante porcentaje de los ingresos alimentarios de la actora resulta una afectación sustancial susceptible de repercutir en desmedro de sus necesidades básicas como las de su grupo familiar; por lo que, a los fines de la medida autosatisfactiva, el peligro en la demora se encuentra configurado, debiendo el mismo incluso ser ponderado a la luz del principio de prevención del daño (art. 1710 CCCN)."

"Se impone, por tanto, una solución que armonice los derechos en juego: el derecho del consumidor a no ver avasallada la porción alimentaria de su salario y el derecho de los acreedores a percibir sus créditos. Para ello, se comparte un límite máximo a todas las detracciones por deudas financieras. Se considera prudente y equitativo lo decidido por el Inferior, que fijó dicho límite en el veinte por ciento (20%) de los haberes netos que perciba la actora, en concepto de descuentos por préstamos personales y/o resúmenes de tarjeta de crédito."

"Es menester destacar que, si bien la actora fue quien se sobreendeudó solicitado un segundo préstamo, pondero que fue el banco demandado, quien con su actitud de falta de información adecuada al cliente sobre los riesgos de dicha operación crediticia, más las retenciones que realizó por encima de los porcentuales legalmente permitidos, quien puso a la actora en la necesidad de iniciar el presente proceso, en el cual resultó ganadora. Siendo ello así, corresponde que las costas sean impuestas a la demandada, en tanto vencida (art. 61, Procesal)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia en el dispositivo.

Leyes que cita

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